Un tema bastante buscado en temas fiscales es el relativo a los pagos provisionales y claro está, al coeficiente de utilidad que se debe aplicar para poder calcular dichos pagos.
Para determinar este coeficiente de utilidad, debemos leer el artículo 14 fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) donde se establecen los pasos y procedimiento para calcular el coeficiente de utilidad.
En concreto, allí encontraremos que se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.
En vista a ello, se le sumará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio correspondiente, con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. Al resultado obtenido se lo dividirá por los ingresos nominales del mismo ejercicio.
Fórmula del Coeficiente de Utilidad
Caso de utilidad fiscal en el ejercicio 2012 para el Coeficiente de Utilidad de 2013
- CU = Utilidad fiscal del ejercicio 2012 + deducción inmediata + anticipos y rendimientos / Ingresos Nominales
Caso de pérdida fiscal en el ejercicio 2012 para el Coeficiente de Utilidad de 2013
- CU = Pérdida fiscal del ejercicio 2012 – deducción inmediata – anticipos y rendimientos / Ingresos Nominales
A tener en cuenta que si el contribuyente tuvo pérdida fiscal, pero aplicó deducción inmediata o bien entregó anticipos a sus socios podría resultar un coeficiente de utilidad en el caso de que la deducción inmediata, anticipos y rendimientos fueran mayores que la pérdida fiscal. Aquí está el punto del que muchos se quejan a veces, dado que no comprenden que es una cuenta y no depende únicamente si tuvimos utilidad o pérdida fiscal.
Para entender mejor, supongamos que la pérdida fiscal fuera mayor que la deducción inmediata y los anticipos, entonces no resultará coeficiente de utilidad y se deberá de aplicar el coeficiente correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, pero sin ir más allá de cinco años para atrás.
¿Cómo obtenemos la utilidad fiscal?
Este punto es interesante dado que también muchos confunden cuando se habla de utilidad fiscal del ejercicio y para obtenerla debemos seguir la siguiente metodología:
- Ingresos acumulables del ejercicio
- (-) Deducciones autorizadas del ejercicio
- (=) Utilidad fiscal
- (-) PTU pagada en el ejercicio
- (=) Utilidad fiscal del ejercicio
Es importante comentar que la PTU que se disminuye en la utilidad fiscal es la PTU que sea pasivo en el ejercicio fiscal anterior y que se abona al año siguiente, mientras que ha sido considerada antes como una “deducción fiscal no contable” ya que la PTU que se provisiona en 2012 se pagará hasta el 2013 y se deberá de considerar como una “deducción contable no fiscal”.
Ejemplo integral
Datos del ejercicio 2012:
- Ingresos acumulables $800,000.-
- Ajuste Anual por Inflación acumulable 42,750.-
- Deducciones autorizadas $450,000.-
Determinamos la utilidad fiscal
- Ingresos acumulables $800,000.-
- (-) Deducciones autorizadas 450,000.-
- (=) Utilidad fiscal 350,000.-
Determinamos los ingresos nominales
- Ingresos acumulables $800,000.-
- (-) Ajuste anual por inflación 42750.-
- (=) Ingresos nominales $757,250.-
Determinamos el coeficiente de utilidad
- Utilidad fiscal $350,000.- = .4622
- (/) Ingresos nominales $757,250
Fuente: http://losimpuestos.com.mx
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