PROCLAMACION DE LA
CONSTITUCION DE 1917 - 5 DE FEBRERO
La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos de 1917 (nombre oficial: Constitución
Politica de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de
febrero de 1857) es la actual ley suprema de la Federación mexicana.
Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de
1917, reunido en la ciudad de Querétaro, y entró en vigor el 1 de
mayo del mismo año
El Congreso Constituyente fue
convocado por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista,
encargado del Poder Ejecutivo, don Venustiano Carranza en
cumplimiento del mandato establecido en el Plan de Guadalupe. Su
texto es la consagración de muchos postulados sociales de la
Revolución Mexicana.
La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica
mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera
constitución de la historia que incluye las denominadas derechos
sociales, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919.
Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran
la eliminación de la reelección del presidente de la República y el
cargo de vicepresidente.
Historia
Venustiano Carranza, primer jefe del Ejército Constitucionalista e
impulsor de la Constitución de 1917.
La promulgación de la Constitución de 1917 es el resultado directo
de la Revolución Mexicana; esta Constitución tomó como base
fundamental la Constitución de 1857, sin embargo fueron tomados como
referencia otros proyectos constitucionales aprobados anteriormente.
Se consideran como antecedentes Constitucionales, ya sea por su
valor doctrinario o por su aplicación real, los siguientes:
* La Constitución Mexicana de 1811, elaborada por Ignacio López
Rayón (1811).
* La Constitución Política de la Monarquía Española, también
conocida como constitución de Cadiz o Constitución española de 1812
(18 de marzo de 1812).
* El documento "Sentimientos de la Nación" de José María Morelos y
Pavón (14 de septiembre de 1813).
* El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana
(22 de octubre de 1814).
* El Reglamento provisional político del Imperio mexicano (18 de
diciembre de 1822).
* El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana (31 de enero de
1824).
* La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824 (4
de octubre de 1824).
* Las Bases para la nueva Constitución y Leyes constitucionales,
conocidas como Siete Leyes o Constitución de 1836 (23 de octubre de
1835 y 29 de diciembre de 1836).
* Las Bases Orgánicas de la República mexicana de 1843 o
Constitución de 1843 (12 de julio de 1843).
* El Acta de reformas de 1847 y el Acta constitutiva y de reformas
de 1847 (5 de abril y 21 de mayo de 1847).
* La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857 (5
de febrero de 1857).
* El Estatuto provisional del Imperio Mexicano o Constitución de
1865 (10 de abril de 1865).
* El Programa del Partido Liberal Mexicano de 1906 (1 de julio de
1906).
En 1910 se inicia la lucha armada conocida como Revolución Mexicana
en respuesta a las desigualdades sociales, económicas y políticas
generadas por la permanencia del presidente Porfirio Díaz en el
poder por más de 30 años.
Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército
Constitucionalista, convocó en diciembre de 1916 al Congreso
Constituyente para presentar un proyecto de reformas a la
Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y
adiciones para ajustarse a la nueva realidad social del país. El
Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y
territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo.
Estuvieron representadas ahí diversas fuerzas políticas:
loscarrancistas o "renovadores", como Luis Manuel Rojas, José
Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F, Palavicini; los
protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J.
Múgica, Luis G. Monzón, y también los independientes.
La nueva Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de
la de 1857, especialmente lo referente a los derechos humanos,
aunque categorizados esta vez como "garantías individuales". La
forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa,
demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en
Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó el
unicameralismo y adoptó la división en cámaras de Diputados y
Senadores.
Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no
reelección, suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía
al Poder Judicial y más soberanía a las entidades federativas. En
este marco se creó el municipio libre, y se estableció un
ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la
tierra. Entre otras garantías, la constitución vigente determina la
libertad de culto, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de
trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades las de
expresión y asociación de los trabajadores.
Pese a sus cambios, la nueva Constitución dejó intactos algunos
posicionamientos consagrados en la anterior Constitución, algunos de
ellos relativos al Poder Judicial (véase: fórmula Otero). Una vez
hechas tales modificaciones, el documento constitucional se promulgó
el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de
Querétaro.
Autores
La autoria del texto constitucional se le reconoce, entre otros, a:
* Félix F. Palavicini
* Francisco José Múgica Velázquez
* Pastor Rouaix Méndez
* Heriberto Jara Corona
* Cándido Aguilar Vargas
* Rafael Martínez de Escobar
* José Rodríguez González
* José Natividad Macías
Principales artículos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada
en 1917, y que es la que actualmente rige nuestro sistema político,
se deba a los artículos de orden social y las garantías
individuales. Al respecto el reconocimiento de los derechos sociales
como libertad de asociación, de expresión, derecho de huelga,
derecho a la educación y la regulación de la propiedad de acuerdo a
los intereses de la comunidad.
En este sentido, los artículos de orden social más importantes de
nuestra Constitución son los siguientes:
El Artículo 3° en el cuál se declara que la educación primaria debe
ser obligatoria, gratuita, y laica, es decir, ajena a cualquier
doctrina religiosa, con lo cual se garantiza la libertad de cultos
en todo el territorio nacional.
En el Artículo 27 hace referencia a la propiedad de la tierra. En él
se declara que las riquezas del suelo, el subsuelo, las aguas y
mares de México pertenecen a la nación, y sólo el gobierno puede
ceder a particulares el derecho de propiedad de la tierra y de la
explotación del subsuelo, así como expropiarlas cuando lo considere
necesario. Este artículo hizo posible controlar la actividad de las
compañías mineras y petroleras, así como el reparto de la tierra de
las grandes haciendas entre los campesinos, ya que las condiciones
en las que vivían los campesinos antes de la revolución eran muy
deplorables. Tal sólo en el estado de Morelos la existencia de 39
haciendas pertenecientes a 18 familias reflejaba claramente un
sistema de privilegios y un desequilibrio social muy marcado.
En el Artículo 123 se protege a los trabajadores, a quienes se
estableció una jornada máxima de 8 horas por día con derecho a un
día de descanso obligatorio a la semana. Se prohibió que las mujeres
y niños laboraran en actividades inapropiadas para su sexo y edad y
se reconoció la libertad de formar sindicatos de trabajadores para
proteger sus derechos dentro de los centros laborales, así como el
derecho a huelga APRA exigir mejores condiciones laborales y
resolver conflictos internos.
Contenido
El contenido del texto constitucional esta dividido en nueve títulos
Título Primero: Garantías individuales
Título segundo: Soberanía nacional y forma de gobierno
Título tercero: División de poderes
Título cuarto: Responsabilidad de los funcionarios públicos
Título quinto: De los estados de la Federación
Título sexto: Del trabajo y de la previsión social
Título séptimo: Prevenciones generales
Título octavo: De las reformas a la Constitución
Título noveno: De la inviolabilidad de la Constitución
En este texto quedan plasmadas muchas de las ideas que motivaron la
Revolución Mexicana, destacando un marcado contenido social y de
fortalecimiento del Estado.
La Constitución Mexicana vigente está conformada por tres partes
conocidas como dogmática, orgánica y supestructura.
En la primera, quedan consignadas las Garantías Individuales y se
reconocen derechos y libertades sociales:
* Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y otorgando
Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional.
* Derecho a la libre expresión, asociación y tránsito, libertades
esenciales de la nación mexicana.
* Derecho a la educación, siendo ésta otorgada por el Estado de
manera laica y gratuita.
* Derecho a la posesión de armas de fuego para seguridad y legítima
defensa.
* Derecho de huelga y organización de los trabajadores en
sindicatos.
* Derecho a la libre profesión de cultos.
* Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
* Derecho al trabajo digno y socialmente útil
La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la
Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del
Estado, estableciendo:
* Una forma de gobierno mexicano como una república federal,
representativa y popular.
* Que los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo
(Presidencia de la República), Legislativo (Honorable Congreso de la
Unión) y Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nación).
* Que la reelección del presidente queda prohibida.
* La creación del Municipio libre,
* La reforma agraria.
Reformas
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 ha
sido en lo general la que ha sufrido menos cambios desde su
aprobación por Venustiano Carranza, al finalizar la Revolución en
contra de Porfirio Díaz, quien en su periodo de gobierno olvidó e
incumplió la Constitución de Ignacio Comonfort de 1857, aboliendo la
libertad en favor de los ricos y los extranjeros de entonces. En el
periodo de Carranza se retoma la Constitución, se amplía donde
favorece al desarrollo del Pueblo Mexicano y se rescriben aquellas
partes que no eran muy claras. Desde entonces todo lo que se cree
obsoleto se elimina y se reforma de acuerdo a la época que se vive,
como se aprecia en el siguiente cuadro:
Reformas a la Constitución (Se muestran en cada caso el nombre del
Presidente, su periodo Presidencial y los artículos reformados)
ALVARO OBREGON (1o. de Diciembre de 1920 a 30 de Noviembre de 1924)
1921 Artículo 73 1923 Artículos 67, 69, 72, 79, 84, 89 PLUTARCO
ELIAS CALLES CAMPUZANO (1o. de Diciembre de 1924 a 30 de Noviembre
de 1928) 1927 Artículos 82 y 83 1928 Artículos 52, 73 (dos
reformas), 74, 76, 79, 83, 89, 94, 96, 97, 98, 99, 100, 111, 115
EMILIO PORTES GIL (1o. de Diciembre de 1928 a 5 de Febrero de 1930)
1929 Artículos 73 y 123 PASCUAL ORTIZ RUBIO (5 de Febrero de 1930 a
4 de Septiembre de 1932) 1931 Artículos 43 (dos reformas) y 45 (dos
reformas) ABELARDO L. RODRIGUEZ
(4 de Septiembre de 1932 a 30 de Noviembre de 1934) 1933 Artículos
51, 55, 56, 58, 59, 73 (dos reformas), 79, 83, 84, 85, 115 y 123
1934 Artículos 27, 30, 37, 42, 45, 73 (dos reformas), 104 y 133
LAZARO CARDENAS DEL RIO
(1o. de Diciembre de 1934 a 30 de Noviembre de 1940) 1934 Artículos
3, 32, 73 (dos reformas), 94 y 95 1935 Artículos 43, 45 y 73 1937
Artículo 27 1938 Artículos 49 y 123 1940 Artículos 27, 97 y 102
MANUEL AVILA CAMACHO
(1o. de Diciembre de 1940 a 30 de Noviembre de 1946) 1940 Artículo
73 (dos reformas) 1942 Artículos 5, 52, 73 (dos reformas), 117 y 123
1943 Artículos 82 y 115 1944 Artículos 32, 73 (dos reformas), 76,
89, 94 y 111 1945 Artículo 27 MIGUEL ALEMAN VALDES
(1o. de Diciembre de 1946 a 30 de Noviembre de 1952) 1946 Artículos
3, 73, 104 y 117 1947 Artículos 27, 73 y 115 1948 Artículos 20 y 27
1949 Artículo 73 1951 Artículos 49, 52, 73, 94, 97, 98, 107 y 131
1952 Artículos 43 y 45 ADOLFO RUIZ CORTINES (1o. de Diciembre de
1952 a 30 de Noviembre de 1958) 1953 Artículos 34 y 115 ADOLFO LOPEZ
MATEOS
(1o. de Diciembre de 1958 a 30 de Noviembre de 1964) 1960 Artículos
27 (dos reformas), 42, 48, 52, y 123 1961 Artículo 123 1962
Artículos 107 y 123 1963 Artículo 54 y 63 GUSTAVO DIAZ ORDAZ
(1o. de Diciembre de 19|64 a 30 de Noviembre de 1970) 1965 Artículo
18 1966 Artículos 73 (dos reformas), 79, 88, 89 (dos reformas), 117
y 135 1967 Artículos 73, 94, 98, 100, 102, 104, 105 y 107 1969
Artículos 30 y 34 LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ
(1o. de Diciembre de 1970 a 30 de Noviembre de 1976) 1971 Artículos
10, 73, 74, 79 1972 Artículos 52, 54, 55, 58 y 123 (dos reformas)
1974 Artículos 4, 5, 27, 30, 43, 45, 52, 55, 73, 74, 76, 79, 82, 89,
93, 104, 107 (dos reformas) 111, 123 (dos reformas) y 131 1975
Artículos 27, 73, 107 y 123 1976 Artículos 27 (dos reformas), 73 y
115 JOSE LOPEZ PORTILLO Y PACHECO
(1o. de Diciembre de 1976 a 30 de Noviembre de 1982) 1977 Artículos
6, 18, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 60, 61, 65, 70, 73, 74, 76, 93, 97 y
115 1978 Artículos 123 (tres reformas) 1979 Artículo 107 1980
Artículos 3, 4 y 78 1981 Artículos 29, 60, 90, 92 y 117 1982
Artículos 26, 28, 73, 74 y 123 MIGUEL DE LA MADRID HURTADO
(1o. de Diciembre de 1982 a 30 de Noviembre de 1988) 1982 Artículos
22, 73 (dos reformas), 74, 76, 94, 108, 109, 110, 111, 112, 113,
114, 127 y 134 1983 Artículos 4 (dos reformas), 16, 21, 25, 27, 28,
73 y 115 1985 Artículos 20 y 79 1986 Artículos 52, 53, 54, 56, 60,
65, 66, 69, 77, 106, 107 y123 1987 Artículos 17, 27, 46, 73 (tres
reformas), 74 (dos reformas), 78, 79, 89, 94, 97, 101, 104, 107,110,
111, 115, 116 y 127 1988 Artículo 89 CARLOS SALINAS DE GORTARI
(1o. de Diciembre de 1988 a 30 de Noviembre de 1994) 1990 Artículos
5, 28, 35, 36, 41, 54, 60, 73, 123 1992 Artículos 3, 4, 5, 24, 27
(dos reformas), 102 y 130 1993 Artículos 3, 16, 19, 20, 28, 31 (dos
reformas), 41, 44, 54, 56, 60, 63, 65, 66, 73 (dos reformas) 74 (dos
reformas), 76, 79, 82, 89, 100, 104, 105, 107 (dos reformas), 119
(dos reformas), 122 y 123 1994 Artículos 41 y 82 ERNESTO ZEDILLO
PONCE DE LEON (1o. de Diciembre de 1994 a 30 de Noviembre del 2000)
1994 Artículos 21, 55, 73, 76 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99,
100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122, y
123 1995 Artículo 28 1996 Artículos 16, 20, 21, 22, 35, 36, 41, 54,
56, 60, 73 (dos reformas), 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111,
116, 122 1997 Artículos 30, 32, 37 1999 Artículos 4, 16, 19, 22, 25,
58, 73 (tres reformas), 74,78, 79, 94, 97, 100, 102, 107, 115, 123
2000 Artículos 4; 20, 73
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