Se entiende “inmunidad constitucional” como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio
Con 376 votos a favor, 56 en contra y 5 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y con modificaciones, el dictamen a la minuta que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política, en materia de inmunidad de servidores públicos.
Con las reformas al artículo 61, se cambia el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad constitucional”, entendida ésta como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar la función legislativa.
Se establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.
El presidente de cada Cámara del Congreso velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.
Las modificaciones al artículo 111 constitucional permitirán que los servidores públicos puedan ser sujetos de proceso penal, sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.
Dichos servidores son: diputados y senadores del Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho; diputados de la Asamblea del Distrito Federal; Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
En el caso de los gobernadores, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos del orden común, las constituciones de las entidades federativas preverán lo conducente.
La reforma al artículo 112 precisa que cuando alguno de los servidores públicos sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará de inmunidad.
Se establece en el artículo 114 que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.
El presidente de la Cámara de Diputados, Francisco Arroyo Vieyra, devolvió con modificaciones el dictamen al Senado de la República.
En lo particular, se excluyó del dictamen el quinto párrafo del artículo 111 que establecía:
“Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Constitución Política, y en este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.
Fuente: http://www.redpolitica.mx/
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