EXPIDEN NUEVA LEY
ANTISECUESTRO
Avalan diputados sancionar ‘narcocandidaturas’;
prevén de uno a 9 años de prisión a candidatos que utilicen fondos
ilícitos
MÉXICO.- La lucha contra el crimen se
endurece… Ayer, al tiempo que el Presidente de la República expedía
una ley contra el secuestro, la Comisión de Justicia de la Cámara de
Diputados aprobó un paquete de reformas en materia electoral que
sancionará a los precandidatos y candidatos que reciban recursos
ilícitos.
La reforma al artículo 406 del Código
Penal Federal, destaca que quien “obtenga o utilice a sabiendas y en
su calidad de candidato o precandidato, por si o por interpósita
persona fondos, bienes o servicios provenientes de actividades
ilícitas para su campaña o precampaña electoral se le impondrán de 1
a 9 años de prisión y de 200 a 400 días de multa”.
Respecto al secuestro, se dieron a
conocer penas que alcanzan entre 40 y 70 años de prisión para los
plagiarios que priven de la vida a sus víctimas, y multas que suman
690 mil pesos, mismas que se incluyen en la Ley General para
Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.
El presidente Felipe Calderón
encabezó en Los Pinos un acto por la expedición de la Ley General
para Prevenir los Delitos en Materia de Secuestro, aprobada por el
Congreso.
En la escalinata de la Casa Miguel
Alemán y con la presencia de Isabel Miranda Wallace, de la
organización “Alto al Secuestro” y Premio Nacional en Derechos
Humanos, Calderón reconoció la actitud de los legisladores que
dieron su aval para combatir este flagelo.
Destacó que la Ley da solidez a la
creación de las unidades antisecuestro —ya en curso en el país—, con
requisitos estrictos para formar parte de ellas, al tiempo en que
apoya a las víctimas y testigos, así como la previsión de un fondo
para ayuda a los afectados.
Dicha legislación, publicada en el
Diario Oficial de la Federación, subraya que el ejercicio de la
acción penal y la ejecución de sanciones por el delito de secuestro,
no prescriben ni tampoco se permitirá la reserva del expediente.
El texto desmenuza distintas
sanciones de acuerdo con el tipo de plagio realizado, con penas que
van de 20 a 40 años de prisión, y multas que alcanzan los 115 mil
pesos cuando se pretenda obtener dinero por el rescate, tener a una
persona en calidad de rehén, dañar a la persona que está privada de
su libertad y cometer secuestro exprés.
Estas sanciones se agravarán de 25 a
45 años de prisión y unos 230 mil pesos en multas cuando el plagio
se realice en un camino público, desprotegido o solitario por dos o
más personas; cuando se allane el inmueble de la víctima, o que el
afectado sea menor de edad o mayor de 60 años, o que por cualquier
circunstancia carezca de capacidad para evitar el secuestro.
Otra agravante es que la víctima sea
mujer en periodo de gestación, aquí se aplicarán penas de 25 a 50
años de cárcel, y 360 mil pesos en multas; lo mismo si los raptores
forman parte de alguna institución de seguridad pública o de las
Fuerzas Armada, o bien que se ostenten, sin serlo.
Las mismas sanciones serán para
aquellos secuestradores que tengan vínculo de parentesco, amistad,
gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o relacionada
con ésta. Además, se prevé aplicar dichas penas si el cautiverio se
causa a la víctima alguna lesión prevista en los artículos 291 al
293 del Código Penal Federal.
Otro factor es que haya sido víctima
de violencia sexual o tortura, o que muera debido a alguna
alteración en su salud por el rapto o por enfermedad previa que no
hubiera sido atendida por los plagiarios.
En el articulado se prevén penas de
100 a 350 jornadas de trabajo a favor de la comunidad, para aquellas
personas que simulen la privación ilegal de alguna persona.
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