REFORMAN LEY PARA COMBATIR EL BULLYING - EN QUÉ CONSISTE?
Con la abstención de las legisladoras del PRI, Ana Bertha Guzmán
Alatorre y Elisa Ayón, fueron aprobadas las reformas a la Ley de
Educación del Estado en el pleno del Congreso local, con el
propósito de combatir el fenómeno del "bullying", que representa
la
violencia y el acoso escolar en los planteles educativos.
El dictamen señala que los directores, maestros o
personal administrativo no podrán utilizar lenguaje grosero,
irrespetuoso ofensivo o denigrante contra ningún alumno o alumna, ni
conducta de hostigamiento o violencia otra ellos.
El dictamen fue presentado por los diputados del PRI,
Rocío Corona Nakamura; Javier Gil Olivo y del PAN, Alfredo Argüelles
Basave.
De acuerdo con Corona Nakamura, una de las promotoras de esta
reforma a la
Ley de Educación, “el espíritu de este ordenamiento es prevenir,
sancionar y erradicar la violencia física, psicológica, verbal,
sexual, cibernética y la exclusión social, que provoquen daños a los
estudiantes o alumnos, por lo que la Secretaría de Educación deberá
emitir las reglas de conducta dirigidas a crear una cultura de
convivencia en la comunidad escolar”.
Las escuelas deben incluir en el expediente de cada alumno, las
conductas específicas y en caso necesario se solicitará su
reubicación a otro plantel, con el fin de evitar que continúen
presentándose las agresiones cuando sean enmarcadas en como acoso
escolar.
Al respecto, la legisladora tricolor explicó que no se trata de
“fichar” a los alumnos “se tratará de información reservada. Lo
vamos a estar publicando entre los demás compañeros, la intención es
que los padres sean los primeros enterados de lo que sucede con el
alumno”.
Los padres de familia o tutores tendrán una función preponderante en
este problema, con el objeto de prevenir y evitar que siga
presentándose, toda vez que serán enterados de inmediato de las
conductas de las menores, ya sea si se trata de un menor maltratado
o que maltrate a otros.
Los legisladores del PAN, José María Martínez y del PRI, Ana Bertha
Guzmán Alatorre, advirtieron que existía la posibilidad que pueda
ser observada por el Poder Ejecutivo, la legisladora señaló que
existen inconsistencias pues se podrían afectar los derechos de los
docentes, por ellos se abstuvo en la votación de esta normal.

Al respecto, Corona Nakamura recordó que la Secretaría de Educación
Jalisco deberá emitir las reglas de conducta preventivas del acoso y
la
violencia escolar que rigen las normas de convivencia de la
comunidad escolar previstas en el Título noveno de este
ordenamiento, en un plazo no mayor de 120 días siguientes a la
entrada en vigor del presente decreto.
Expuso que sí existen sanciones a los docentes pero serán de acuerdo
con lo que marca la Ley de Responsabilidades de Servidores Públicos.
Los motivos por los que podrán ser sancionados los maestros y en su
caso hasta perder la licencia para ser docentes están: “No pueden
ocultar información, los maestros deberán informar a los padres de
familia, están obligados a dar a conocer semestralmente un reporte a
la Secretaría de Educación, se tiene que innovar una nueva cultura
para combatir y erradicar el bullying”.
ADICIONES
Ley de Educación del Estado
Artículo 140.- Son infracciones de quienes prestan
servicios educativos:
No atender, en lo que les es aplicable, lo dispuesto por el Título
Noveno de este ordenamiento.
Tolerar conductas contrarias a la convivencia de la comunidad
escolar, de acuerdo con lo previsto en el Título Noveno de esta Ley.
No tomar las medidas necesarias para atender y prevenir la violencia
y el acoso escolar.
Tolerar o consentir por parte de los directivos, que maestros o
personal de apoyo utilicen un lenguaje obsceno, lascivo o blasfemo
contra los alumnos, o realicen conductas de
hostigamiento o violencia en contra de los escolares por
cualquier medio.
Ocultar al padre o tutor, conductas consideradas como de violencia y
acoso escolar en que hubiesen incurrido sus hijos o pupilos.
En su caso, proporcionar información falsa u ocultar información a
las autoridades competentes respecto de hechos de que hubieran sido
testigos presenciales.
Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como
las disposiciones expedidas con fundamento en ella. Fuente
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