Las tres Formas
Renta Vitalicia Previsional (R.V.P.)
Es la forma de percibir las
prestaciones de un seguro de retiro contratado. Es entonces
cuando la compañía de seguros asume la obligación de pagar a
cada integrante de un grupo de beneficiarios una suma
mensual ajustable.
La compañía actuará como lo
regule la Superintendencia de Seguros de la Nación y la
Superintendencia de Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones (que reúne los fondos de los
trabajadores afiliados).
Cuando usted se suscribe a un
contrato de seguro con una compañía, los fondos de la cuenta
de capitalización individual serán transferidos a la AFJP.
La compañía de seguros será entonces la responsable por el
pago de la prestación que corresponda, hasta el momento de
su fallecimiento y luego de la pensión a sus herederos
vivos.
Retiro Programado
Es la prestación que consiste en
el pago en pesos, de un retiro mensual de la cuenta de
Capitalización Individual, y su monto será de acuerdo al
valor de la cuota de AFJP a la que se haya suscripto.
Esos fondos ingresados desde la
cuenta de Capitalización quedarán en la AFJP elegida y se
irán repartiendo en cuotas mensuales convenidas.
Retiro Fraccionario
Es bastante raro que se aplique.
Sólo se lo hace cuando el saldo acumulado en la cuenta de
capitalización fue muy bajo y el monto inicial de la
prestación mensual, es del 50% del equivalente a la máxima
prestación básica universal.
Entonces, los fondos
permanecerán en la Administradora, dado que es la
responsable del pago.
Evalúe cuales son sus
posibilidades y como puede afectar este sistema, la
conveniencia por un estado u otro.