¿CÓMO CANCELAR
TARJETAS DE CRÉDITO CUANDO FALLECE UNA PERSONA?
Un buen momento para cancelar una
tarjeta de crédito es cuando ya se cuenta con más de una tarjeta y
se encuentra una persona hasta el tope de adeudos.
La Ley de Transparencia para el
Ordenamiento de los Servicios Financieros establece que es derecho
de cualquier usuario poder cancelar, cuando lo desee, los créditos
al consumo con los que cuente, tal es el caso de las tarjetas de
crédito.
Pero qué sucede cuando el titular es
una persona que ya falleció ¿es posible cancelar el plástico? ¿cómo
hacerlo? Cada institución bancaria aplica condiciones diferentes
para la cancelación de una tarjeta de crédito por fallecimiento del
titular y la cobertura del monto del adeudo.
La forma más común en cómo se cancela
el adeudo es mediante un seguro que las instituciones tienen
contratado y que cubre el saldo deudor de la cuenta en caso de
fallecimiento del titular.
A través de éste, se cubren los
saldos en contra del cliente que existan al momento de su
fallecimiento.
Otra forma es mediante la condonación
del adeudo de la línea de crédito.
En cualquiera de los dos casos, los
adeudos que se cubren son sólo aquellos realizados hasta el momento
del fallecimiento del titular.
Lo que significa que no están
obligados a pagar montos de adeudos posteriores al fallecimiento
realizados por titulares de tarjetas adicionales.
Cabe mencionar que la ley establece
que las personas a quienes el titular de un crédito revolvente haya
autorizado el uso de tarjetas adicionales en ningún caso podrá ser
obligado solidario o subsidiario de éste.
Pero en caso de que los
tarjetahabientes adicionales sigan usándolas, posterior al
fallecimiento del titular de la tarjeta, el emisor podrá exigirles
el pago de las transacciones que haya realizado.
Para cancelar una tarjeta de crédito
por deceso del titular se debe presentar en un plazo no mayor a 180
días naturales a partir de la fecha del fallecimiento del cliente: *
Copia certificada del acta de defunción * Identificación oficial del
finado * Identificación oficial de quien presenta la cancelación *
Escrito de notificación por fallecimiento que contenga el nombre y
la cuenta del titular de la tarjeta de crédito.
Lo más recomendable es leer los
contratos de adhesión que se firmaron al momento de contratar el
crédito, en donde viene una cláusula denominada por lo general de
alguna de las siguientes formas: Seguros, Liberación de Saldos por
Fallecimiento, Régimen del Saldo por Fallecimiento, Seguros sobre
Saldos o Liberación de Saldo Insoluto por Fallecimiento, para
conocer la forma en la que aplica en su caso.
ALGUIEN QUIERE LO QUE TU TIENES, ALGUIEN TIENE LO QUE
TU QUIERES.
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