¿PARA QUÉ FEDERALIZAR LOS DELITOS CONTRA PERIODISTAS?
México es considerado como el
país de América Latina más peligroso para ejercer el
periodismo. Las agresiones tienen un objetivo claro:
quebrantar el libre flujo de ideas e informaciones. Silenciar.
Cada periodista asesinado o silenciado se traduce en la ausencia
de
información disponible para la sociedad. De ahí su
importancia.
ARTICLE 19 reporta que
sólo de 2009 a la fecha tuvieron lugar 635 agresiones, y contabiliza
72 casos de asesinatos de comunicadores —el caso más reciente
ocurrió este jueves, tras reportarse el asesinato del periodista
Víctor Báez, en el estado de Veracruz— además de otros 14
desaparecidos desde el año 2000. Esta situación de violencia sólo se
concibe, desde mi punto de vista, por la omisión del Estado mexicano
en combatir la impunidad que impera sobre estos casos, señalada
desde 2009 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
En mi opinión, el gobierno mexicano ha intentado atenuar su
responsabilidad esgrimiendo limitaciones en el marco legal que
impiden a las autoridades federales investigar delitos del orden
local. Es cierto que la mayoría de los delitos cometidos contra
periodistas, entre ellos las amenazas, lesiones, homicidio,
abuso de autoridad, son competencia local y no federal. Entonces, la
misma creación de una Fiscalía Especial a nivel federal para atender
estos casos en 2006 resultaba ociosa, toda vez que carecía de
competencia para investigar. Los resultados lo confirmaron, en 2009,
del total de los casos que la fiscalía reportó haber atendido,
ninguno se refería a casos de asesinatos o desapariciones, solo les
dio seguimiento. Apenas reporta haber logrado una condena desde su
creación.
A ello hay que sumar el hecho de que -de acuerdo con cifras de
ARTICLE 19-, 53.63% de las
agresiones cometidas entre 2009 y 2011 provienen de agentes
estatales, y de ese porcentaje, 67.65% fueron cometidas por
funcionarios locales. Entonces, es plausible atribuir la impunidad
de la mayoría de estos casos a quien permite o genera las agresiones
contra la libertad de expresión y hace inaccesible la justicia a las
víctimas. Pero esto no exime de responsabilidad al gobierno de
México de cumplir con sus obligaciones de prevenir, investigar y
sancionar las agresiones contra periodistas.
Fue en 2008 cuando iniciaron las discusiones sobre la pertinencia
de federalizar los delitos cometidos contra quienes ejercen el
periodismo. El consenso fue evidente entre periodistas, académicos,
medios, organizaciones de la
sociedad civil y legisladores. La importancia y gravedad de las
violaciones a la libertad de expresión y la amenaza que representan
para la sociedad y democracia, exigen que la Federación cuente con
facultades para conocer estas violaciones a derechos humanos.
Distintos organismos internacionales también reconocieron la
impunidad sobre los casos y emitieron recomendaciones
para federalizar los delitos cometidos en contra de la libertad de
expresión (el Consejo y Comité de Derechos Humanos de la ONU, y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo).
A más de cuatro años de múltiples llamados, el Congreso mexicano
aprobó una reforma a la fracción XXI del Artículo 73 constitucional
que permite a la Federación atraer casos de quienes ejercen el
periodismo para ser investigados y
juzgados.
La reforma, sin embargo, no significa que solo la Federación
podrá conocer estos casos; pueden convivir competencias del orden
local y el federal.
Lo que se establece es la facultad de la Federación de conocer
casos de competencia local, aunque esta facultad resulta
discrecional hasta en tanto se aprueben las reformas a la
legislación secundaria que dispongan los supuestos bajo los cuales
la Federación tenga obligación de atraer los casos.
Estos supuestos debieran considerar, por lo menos, las
violaciones más graves a derechos humanos: asesinatos y
desapariciones; cuando exista inacción, omisiones o falta de
diligencia por parte de las autoridades locales, o cuando se
presuponga que el/la responsable, es una autoridad local. Aunque son
los menos (13.63%), también habrá que resolver dónde se investigarán
los casos relacionados con la delincuencia organizada.
La federalización tampoco implica una inmediata aplicación,
establece que la federación sólo podrá
ejercer la facultad de atracción conferida, una vez que el
Congreso la haya armonizado con la legislación secundaria: Código
Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre otras, para lo
cual el Congreso tiene un plazo de seis meses.
La efectiva investigación de los delitos contra periodistas
depende en buena manera del fortalecimiento de la Fiscalía Especial
para la Atención de los Delitos cometidos contra la Libertad de
Expresión, sin la cual, ésta carecerá de recursos y mandato
suficiente para avanzar en el combate a la impunidad.
Es cierto, la llamada federalización no es la panacea, no se
traduce en la inmediata consignación y enjuiciamiento de los
responsables, pero sin duda la
reforma es un paso significativo dentro de la seguridad legal
para quienes naturalmente ejercen la libertad de expresión y se ven
en riesgo. Estemos conscientes de que la efectiva persecución y
procuración de justicia finalmente yace en la voluntad política de
las autoridades de hacerla realidad. Fuente
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