¿CÓMO SABER SI
RECIBIRÉ UTILIDADES?
¿QUIÉNES LAS RECIBEN?
Una vez que concluye el
pago de impuestos por parte de las empresas y personas
físicas, los trabajadores deben recibir un monto variable por
concepto de utilidades.
Éstas son un derecho constitucional que tienen los
trabajadores para participar en las ganancias que obtiene la
empresas en que laboran, así lo señala el Servicio de Administración
Tributaria.
Todos los trabajadores que hayan
laborado más de 60 días del año fiscal son susceptibles al pago de
utilidades excepto los directores, administradores, gerentes, socios
o accionistas.
Considera que los profesionistas, técnicos, trabajadores domésticos
u otros
empleados contratados por honorarios sin que exista una relación
de trabajo subordinado no son sujetos de percibir utilidades.
La obligación de pago se genera del
1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas),
y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas,
si trabajas para una pequeña o mediana empresa que operen con esa
figura fiscal.
Los patrones están obligados a
pagar en un periodo no mayor a 60 días a partir
de la fecha en que se presentó la declaración ante la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. Para el cobro de utilidades se
tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere
la
obligación.
Los montos dependen de los resultados financieros de las empresas,
la mitad de las utilidades se calcula conforme a los días laborados
y la otra mitad conforme al salario percibido. Las incapacidades
temporales por riesgo de trabajo, periodos pre y post natales,
descansos semanales, vacaciones, días festivos y permisos con goce
de sueldo son considerados como días laborados.
- ¿Qué patrones NO están obligados a dar utilidades?
- Las empresas de nueva creación durante el primer año de
funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un
producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años
de
funcionamiento. En este sentido toma en cuenta que las
empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón
social, no se consideran de nueva creación.
- Las empresas de la industria extractiva de nueva creación,
durante el periodo de exploración.
- Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las
leyes que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre
la renta no sea superior a 300,000 pesos.
- ¿A quién acudir si no recibí utilidades?
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo puede brindarte
asesoría, conciliación y, en su caso, representación ante la Junta
de Conciliación y Arbitraje. De igual forma puede realizar una
visita de inspección, estas entidades tienen
oficinas federales y locales, verifica antes de acudir si se
trata de la sede que te corresponde. Fuente
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