DESAPARECIDOS
SERÁN DECLARADOS MUERTOS LUEGO DE UN AÑO
Ante la violencia que
se vive en México, la Cámara de Diputados aprobó reducir el plazo
legal para que una persona desaparecida sea considerada como
fallecida.
Los cambios al Código Civil Federal contemplan que una persona
que ha sido secuestrada o levantada
tenga presunción de muerte al año de su desaparición, y no después
de seis como hasta ahora se consideran en la ley.
Datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
señalan que en lo que va del sexenio existen casi 5,400 personas
“extraviadas o ausentes” y casi 8,900 cadáveres sin identificar.
El delito de la desaparición forzada en México es el que más
preocupa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
dijo en septiembre pasado el jurista colombiano Rodrigo Escobar
Gil, a cargo de la relatoría para México de este organismo.

Los cambios legales —aprobados por la Cámara baja con 349 votos y
una abstención— fueron promovidos por el priista Arturo Zamora,
quien señaló en tribuna que es un problema común de los familiares
de civiles, policías y militares que han sido secuestrados por el
crimen organizado y sus cuerpos nunca aparecen, no poder cobrar
herencias, seguros y hasta prestaciones sociales.
“Los derechos que tienen sus familias, los derechos que tienen a
la sucesión, los derechos que tienen a la obtención de beneficios
sociales, los derechos que tienen adquiridos a través incluso de
compromisos, de contratos para el pago de seguros de vida, se
prolongan de tal manera que el efecto positivo que pudiesen tener
las familias de víctimas de este fenómeno, de desapariciones, no se
está dando”, explicó.
Actualmente el procedimiento para que una persona solicite la
declaración de ausencia debe esperar tres años. Después deben
transcurrir otros seis años para declarar la presunción de muerte,
con lo que la espera real es de nueve años.
“El plazo correrá a partir de la fecha en que se tuvo la última
noticia de su paradero, y no la fecha de la desaparición, por lo que
se considera que el plazo de un año contado a partir de este momento
se estima suficiente para equilibrar la protección a los derechos
del ausente, así como la seguridad jurídica de los deudos y
acreedores”, señala el texto del dictamen aprobado.
La reforma fue enviada para su estudio y, en su caso,
ratificación por el Senado de la República. Fuente
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PERSONAS DESAPARECIDAS
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