QUIEN DEBA AL
SAT, AL BURÓ DE CRÉDITO
El hecho
de que la información de los contribuyentes morosos sea enviada a
las Sociedades de Información Crediticia no puede considerarse
violatorio de las garantías de legalidad, seguridad y certezas
jurídicas, concluyen
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación avaló que los deudores del fisco sean enviados al Buró de
Crédito, a fin de que sean boletinados en todas las instituciones
financieras para que no puedan obtener ningún préstamo o crédito.
Los ministros de la Segunda Sala
declararon constitucionalmente valida la reforma que se implementó
para que a partir del 1 de enero de 2008, el Sistema de
Administración Tributaria (SAT) pueda enviar a las Sociedades de
Información Crediticia (buros de crédito) la información de todas
las personas y empresas que no hayan cubierto sus adeudos con el
fisco.
El máximo tribunal del país se
pronunció sobre este tema al negarse a amparar a una persona que
cuestionó la constitucionalidad de este sistema, que ha propiciado
que miles de contribuyentes hayan sido enviados al Buró en los dos
últimos años.
El hecho de que la información de los
contribuyentes morosos sea enviada a las Sociedades de Información
Crediticia, determinaron a partir de un proyecto que elaboró el
ministro Sergio Valls Hernández, no puede considerarse violatorio de
las garantías de legalidad, seguridad y certezas jurídicas.
Al contrario, las medidas
implementadas por los legisladores, resolvieron, generan certidumbre
a la sociedad sobre las consecuencias jurídicas que implica el no
pagar o garantizar los créditos fiscales a su cargo. Estas
consecuencias, remarcaron, consisten precisamente en que el SAT
informe de sus adeudos fiscales al Buró de Crédito, para que este, a
su vez, difunda esta información entre los bancos y demás
instituciones para que automáticamente se les deje de considerar
sujetos de crédito.
Desde diciembre de 2006, el Congreso
aprobó un artículo séptimo transitorio en la Ley de Ingresos de la
Federación de ese año, para poner en marcha en el país un Programa
de Condonación de Adeudos Fiscales.
La medida estableció que los morosos
del fisco se podían poner al corriente en el pago de sus
obligaciones fiscales que tuvieran desde adeudos anteriores a 2002,
para lo cual deberían presentar antes del 31 de diciembre de 2007
una solicitud al SAT donde expusieran los adeudos que tenían.
Pero todo bajo la advertencia de que
los contribuyentes que no se pusieran al corriente en sus pagos
terminarían en el Buró de Crédito a partir del 1 de enero de 2008.
Justifican decisión
A partir de esa fecha el SAT ha
enviado a los contribuyentes morosos al Buró. Una decisión que la
Corte consideró que no viola la Constitución.
En su resolución los ministros
explicaron que el sistema cuestionado si bien confiere al SAT la
facultad de enviar información fiscal a las sociedades de
información crediticia, tal facultad no es arbitraria ni caprichosa,
pues no se autoriza a proporcionar cualquier información fiscal o
meras expectativas de créditos, sino, explicaron, sólo información
de créditos fiscales previamente determinados y liquidados que no
sean pagados ni garantizados dentro de los plazos de ley.
La disposición, resolvieron, no
constituye transgresión a las garantías de legalidad, seguridad y
certeza jurídica, al permitir que ingrese la información de los
deudores fiscales al Buró, porque esta acción se realiza en aras del
bien público, al preservar la estabilidad del sistema financiero y
fomentar el desarrollo de éste, reduciendo el riesgo de no recuperar
recursos que se otorguen a través de créditos.

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