CÓMO DEDUCIR LAS
COLEGIATURAS
En febrero de 2011,
se firmó el
decreto por el cual se autoriza a las personas físicas la
deducción de sus
gastos en
colegiaturas desde preescolar hasta bachillerato o
equivalente, por lo que por primera vez este beneficio se
podrá presentar en la declaración
anual de abril.
De acuerdo con información del Servicio de Administración
Tributaria (SAT),
los contribuyentes
pueden aprovechar este estímulo en su declaración anual del
Impuesto Sobre la Renta (ISR), ya sea porque pagan los
estudios propios, de su cónyuge, de sus hijos, biológicos o
adoptados, nietos e incluso padres o abuelos.
En caso de que el estudiante carezca de padres, se autoriza a
recibir el beneficio
fiscal a sus tutores, por ejemplo sus tíos; siempre y cuando
estos posean la custodia legal. Aunque si el escolar recibe una beca
o apoyo público para pagar su educación no se aplica este
beneficio.
La deducción de las
colegiaturas se maneja de la misma manera que otros gastos
personales como los honorarios médicos, es decir, que los
comprobantes de cada mes deben presentarse al realizar la
declaración anual del ejercicio
fiscal que corresponda, en este caso en abril de 2012,
cuando se presente toda la información de enero a diciembre de 2011.
Por lo anterior,
cada vez que se realice el pago de la
colegiatura se solicite una factura física o electrónica
que deben guardarse hasta presentar la declaración anual donde este
gasto se acredita contra el ISR.
Datos del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF),
detallaron que el contribuyente puede acreditar hasta 14 mil
200 pesos por persona en edad prescolar; en primaria 12 mil 900;
en secundaria 19 mil 900, en
profesional técnico 17 mil 100 y en bachillerato o
equivalente hasta 24 mil 500 pesos.
Los límites se basan en criterios de equidad, pues se iguala la
deducción máxima con la inversión promedio por alumno en el
sistema de educación pública.
Cabe señalar que
las cantidades se consideran por alumno y no por familia, es
decir que si en una familia se paga la educación a dos hijos en
nivel primaria, al año se permite una deducción de hasta 25 mil 800
pesos.
No obstante, sólo
una persona puede deducir por este concepto; está prohibida la
duplicidad, es decir, que aunque el padre y la madre declaren
impuestos, sólo uno podrá incluir las colegiaturas como sus gastos.
El beneficio es válido únicamente para colegiaturas a
instituciones privadas con reconocimiento de validez oficial de
estudios en los términos de la
Ley General de Educación.
María de Lourdes Carmona, especialista en temas fiscales de
Daysoft, explicó que las cantidades deben ser sólo por
colegiatura quedando excluidos gastos como inscripciones,
reinscripciones, útiles y uniformes.
Detalló además que
para hacer válida la
deducción los pagos deben realizarse por medios electrónicos
como traspasos entre cuentas en instituciones de crédito,
tarjeta de crédito y débito o cheques nominativos, es decir, no
podrán realizarse pagos con cheques al portador o efectivo.
Las personas físicas
asalariadas, es decir, personas en cuyos trabajos se les
retienen impuestos que son reportados al SAT, también pueden
beneficiarse, pero para hacerlo, además de tener
ingresos menores a 400 mil pesos al año, debieron presentar,
antes del 31 de diciembre de 2011, un escrito donde se notifica a su
jefe que presentará la declaración anual por su cuenta, por lo que
debe omitirse el ajuste anual del
ISR en su trabajo.
El
contribuyente que use esta opción, señaló Carmona, necesitará
la constancia de percepciones y retenciones emitida por su patrón,
que tienen datos necesarios para la captura y presentación de la
declaración.
Es posible solicitar una devolución, pero en caso de superar los
10 mil pesos, será necesario contar con la Firma Electrónica
Avanzada (FIEL).
Cifras oficiales estimaron que la medida beneficia a más de 3
millones de menores. Hacienda aclaró que la medida no afecta las
partidas presupuestales de educación pública.
Sobre la formación universitaria se anunció un programa de
Financiamiento a la Educación Superior, para beneficiar con
créditos, respaldados por Nafinsa y tasa de interés fija de 10%, a
23 mil jóvenes que estudien licenciatura o posgrados, apoyo en 21
instituciones privadas.
Esta decisión se tomó debido a que los estudiantes de este grado
en instituciones privadas pertenecen a familias de altos
recursos por lo cual no es necesario un apoyo fiscal, además se
considera que al estar cerca de una vida laboral los alumnos y
pueden hacer frente al pago de un préstamo.
El
Servicio de Administración Tributaria (SAT) ofrece asesoría
gratuita para que las personas gocen de ese beneficio. Incluso,
ofrece una guía para que la gente conozca el proceso para la
devolución de impuestos.
En ésta se incluye el detalle de los derechos y obligaciones, de
los comprobantes fiscales, de las
declaraciones y devoluciones.
En el SAT explicaron que la
deducibilidad de colegiaturas es un proceso sencillo, tal y como
ocurre con los créditos hipotecarios. Insistieron que hay que
aprovechar el beneficio, pues le permitirá un ahorro. Fuente
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