NUEVA NORMA PERMITE DECIDIR CUÁNDO MORIR
¿Dejar
morir a un ser amado? ¿Hacer todo lo posible para salvarlo,
incluso cuando no hay garantía de nada? Para los integrantes de
familia Loaiza el que la abuela enferma entrara en fase terminal
y asimilar el hecho de que de un sí o un no de ellos dependía el
que los médicos intentaran de todo para alargarle la vida —pese
a que el
pronóstico era sumamente adverso— o que dejaran que el
desenlace viniera solo, ha sido la prueba más dura que han
enfrentado jamás.
“Ambas opciones provocaban mucho
dolor y una culpa inimaginable, pero debíamos elegir una. Tomar
una resolución de esta índole es algo que no le deseo a nadie, mucho
menos a las personas que más quiero; por eso, después de que ella
falleció, decidí ir a una notaría y firmar un documento de voluntad
anticipada, para así dejar constancia de que, si llegara a
encontrarme en una situación en la que mi fin fuera inevitable, no
deseo que nadie alargue mi agonía. Ya experimenté lo difícil que es
decidir sobre la existencia de alguien más, y es una responsabilidad
que odiaría dejar en manos de mis padres o a mis hermanos”, dice
Martha.
Los humanos planeamos muchas cosas pero rara vez decidimos cómo
queremos pasar nuestros últimos días o si estamos dispuestos a donar
nuestros órganos tras nuestro deceso.
“Anunciar a mi familia que había suscrito este papel no resultó
fácil. Me lo objetaron al principio, pero bastó con que les dijera,
recuerden lo que pasó con la abuela para que me comprendieran… Ahora
creo me entienden plenamente”.
La Ley de Voluntad Anticipada, vigente en el Distrito Federal y
siete estados de la república mexicana, permite realizar un trámite
que hace patente, tanto a la familia como a los
médicos, la negativa del firmante a someterse a tratamientos
extraordinarios para preservar la vida cuando ello resulte en dolor
extremo, y a determinar qué se hará con sus órganos si es que decide
donarlos.
“Aunque parezca extraño, la gente no teme a la muerte, sino a una
agonía dolorosa. No podemos decidir cuándo dejaremos de existir,
pero sí elegir cómo llegar a ese momento, y una alternativa es a
través de cuidados paliativos”, dice María de la Soledad Escamilla,
responsable de la Coordinación Especializada en Materia de Voluntad
Anticipada de la Secretaría de Salud del DF.
A veces los responsables son los especialistas de la salud, en
otras resultan ser los familiares, quienes al ver que la muerte se
aproxima ejercen presión y piden que se experimente con más
fármacos, tratamientos o inclusive doctores, para salvar al ser
querido.
Loaiza admite que es muy fácil incurrir en esto sin darse cuenta.
“Recuerdo que todos en la familia caímos en un estado de negación
colectivo y nos decíamos el uno al otro, 'hay que hacer todo lo
necesario para mantenerla viva'. Sólo hasta después entendí que con
estos afanes no hacíamos otra cosa que atormentar a la abuela en sus
últimos momentos, pero a veces es tan
difícil hacer lo correcto”.
Al respecto, Escamilla dice: “Para evitar escenarios tan
complicados y traumatizantes para los cercanos, la Ley de Voluntad
Anticipada reivindica el derecho de cada quien a establecer, con
antelación, el modo en que desea se le atienda en la última fase de
una enfermedad mortal, o de indicar qué hacer en caso de un
accidente fatídico que imposibilite al sujeto para manifestar su
parecer. Es un camino para optar por una muerte digna”.
Dignidad en la muerte
En el DF, Coahuila, Aguascalientes, Hidalgo, Chihuahua, San Luis
Potosí, Guanajuato y Michoacán es posible suscribir un documento o
un formato de voluntad anticipada, los cuales permiten a cualquier
mayor de edad en pleno uso de sus facultades mentales, dejar
constancia de su “negativa a someterse a medios, tratamientos y
procedimientos médicos que pretendan prolongar, de manera
innecesaria, su vida”, según se asienta
en el artículo 1° de dicha ley.
Ambas opciones son una manera de manifestar el mismo deseo,
aunque se tramitan en circunstancias muy diferentes.
El documento es un instrumento preventivo y público que debe ser
firmado ante notario. Permite a toda persona manifestar, de forma
libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada, su decisión de no
someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que
propicien la obstinación médica (uso innecesario de medios e
instrumentos para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal).
Por el otro está el formato, que es un instrumento de acción
puede suscribirse al ingresar a un hospital o instancia de salud de
manera gratuita, explicó María de la Soledad Escamilla.
Documento

“Tramitar el documento de voluntad anticipada es sencillo,
rápido y económico. Este debe ser redactado de manera personal,
libre e inequívoca ante un notario, con nombre y firma del
solicitante”, explicó Antonio Montes de Oca Mayagoitia.
En este papel, el interesado debe dejar manifiesta su disposición
o negativa a donar sus órganos.
El responsable de la Notaría 29 del Distrito Federal aclara que
este recurso sólo tiene validez en la entidad donde esta ley y
derecho estén vigentes.
“Es importante ser claros, pues algunas personas lo tramitan en
la Ciudad de México con la idea de que en su estado o país se
respetará su voluntad, sin considerar que este papel pierde o cobra
validez según la ley de salud local”.
Asimismo, destacó que debido a su naturaleza, el documento de
voluntad anticipada es revocable y en todo momento puede ser
disuelto para dar curso a la atención médica que el enfermo
considere pertinente.
¿Qué hacer para suscribir el documento?
Tras la muerte de su abuela, Martha Loaiza se acercó a la
Coordinación Especializada en Materia de Voluntad Anticipada del DF
en busca de información. Sabía que quería reclamar su derecho a una
muerte digna, pero ignoraba cómo hacerlo.
Para hacerlo siguió estos pasos.
- Asistir a cualquier notaría capitalina con una
identificación oficial (credencial de elector, pasaporte,
cartilla o licencia de conducir).
- Manifestar el deseo de suscribir el documento.
- Redactarlo de manera personal, libre e inequívoca, ante
notario, con nombre y firma del solicitante.
- Pagar 1,200 pesos.
- Informar a la familia de la realización del trámite para que
ellos estén enterados.
“Después de haber pasado por esa tragedia familiar y estar
consciente de lo que implica, evitar que eso se repita bien vale
hacer los trámites debidos. Esa es mi convicción”.
Formato
“A diferencia del documento, el formato resulta
complicado y complejo, ya que puede ser suscrito por familiares
(cónyuge, hijos, padres, nietos y hermanos) si el enfermo no puede
manifestar su voluntad, pero ante esto es inevitable formular una
objeción, ¿y cómo saben lo que el paciente desea si nunca platicaron
con él al respecto?”, expuso Montes de Oca.
Sobre este recurso, el notario añadió que puede solicitarse en
todos los hospitales de las ocho entidades federativas antes
mencionadas, tanto públicos como privados, y no tiene costo.
Acciones coordinadas
Al suscribir alguno de estos papeles —sin hacer distinción entre
si se firmaron en una notaría o en un hospital—, la Coordinación
Especializada en Materia de Voluntad Anticipada levanta un registro
y le da seguimiento. “Lo recibimos, resguardamos y, cuando se
requiere, estamos al pendiente del caso para asegurarnos de que el
deseo del paciente se cumpla”, informó Soledad Escamilla.
La Comisión tiene registrados 773 documentos y 73 formatos. En
esta lista se encuentran jóvenes de entre 22 y 30 años.
Para la trabajadora de la
Secretaría de Salud del DF, “firmar un documento o un formato de
voluntad anticipada equivale a decir: ‘Si me viera postrado en cama,
inconsciente por una enfermedad o accidente, quiero que se continúe
mi atención con cuidados paliativos. No pido que me dejen de
atender, aceleren mi muerte o me desconecten, sino que me brinden
calidad de vida en mis últimos momentos’”, dice Escamilla.
Cuidados paliativos
Los cuidados paliativos son medidas establecidas por un grupo
multidisciplinario de expertos (especialistas en dolor, psicólogos y
psiquiatras, entre otros) que sirven para elevar la calidad de vida
del enfermo terminal, dice Arnoldo Kraus, profesor de la Facultad de
Medicina de la UNAM.
“Todo aquello que beneficia al paciente entra en este rubro y
aquí cada galeno juega un papel distinto, dependiendo de su
especialidad o los padecimientos observados”.
La
Organización Mundial de la Salud (OMS) los define como una guía
que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que enfrentan
problemas asociados con enfermedades amenazantes para la vida, a
través de la prevención y alivio del sufrimiento mediante la
identificación temprana e impecable evaluación y tratamiento del
dolor y otros problemas, físicos, psicológicos y espirituales.
Su objetivo es proporcionar alivio del dolor y otros síntomas, y
afirmar la vida, aunque no por ello dejan de considerar a la muerte
como un proceso normal ni intentan acelerar o retrasar el deceso.
Además, integran aspectos espirituales y psicológicos del cuidado
del enfermo, ofrecen un sistema de soporte para ayudar a los
pacientes a vivir tan activamente como sea posible y ofrecen un
sistema de soporte para ayudar a la familia a adaptarse durante la
enfermedad del ser amado y el duelo.
“Dichos procedimientos se diseñaron para que los individuos
desahuciados pasen sus últimos meses en condiciones confortables,
adecuadas e indoloras; sin embargo, esto no equivale a una eutanasia
activa, pasiva o suicidio asistido, opciones prohibidas en México,
pues en todas ellas, de una u otra forma, se acelera la muerte del
sujeto”, subrayó Kraus.
Escamilla recomendó platicar y llegar a un acuerdo con la
familia. “Así como planeamos nuestra vida, deberíamos planear
nuestra muerte, o al menos en qué condiciones queremos encararla”. Fuente
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