La modificación
al artículo 103 y 138 prohíbe el uso de sustancias que afectan la
salud de los deportistas, ya que éstas aumentan artificialmente sus
capacidades físicas y su rendimiento, modifican el resultado de las
competiciones y dañan la imagen del atleta y del país que
representan.
Previo a
celebrarse los
XXX Juegos Olímpicos, Londres 2012, los legisladores mexicanos
decidieron aprobar modificaciones en el artículo 108, el cual otorga
una definición al dopaje.
“Se entenderá por
dopaje en el deporte, la administración a
los deportistas, su uso deliberado o inadvertido de una sustancia
prohibida o de un método no reglamentario; enunciado en la lista
vigente de la
Agencia Mundial Antidopaje, misma que será publicada por la
Conade para efectos del conocimiento público”.
Además, se
sancionará como infracción, por dopaje, lo establecido en la
fracción primera del artículo 138 de la presente Ley. Esta fracción
dice lo siguiente: “Se considerarán como infracciones muy graves a
la presente Ley, las siguientes: En materia de dopaje: La presencia
de una sustancia prohibida, de sus metabolitos o marcadores en la
muestra de un
deportista; la utilización o tentativa, de las sustancias y
grupos farmacológicos prohibidos, así como de métodos no
reglamentarios, destinados a aumentar artificialmente las
capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados
de las competiciones”.
También se
sancionará la promoción o el encubrimiento de la utilización de
estas sustancias y la resistencia, sin justificación valida, a
someterse a los controles de dopaje dentro y fuera de competiciones
cuando sean exigidos por los órganos o personas competentes,
posterior a una notificación hecha conforme a las normas antidopaje
aplicables.
José Francisco
Landero Gutiérrez, presidente de la Comisión de Juventud y
Deporte de la Cámara de Diputados dio a conocer que con esta
modificación México armoniza su ley con la “Convención Internacional
de Lucha contra el Dopaje” y el “Código Mundial Antidopaje”.