¿QUÉ ES EL
TRIBUNAL DE LA HAYA?
La Corte Internacional de Justicia (también llamada Tribunal
Internacional de Justicia) es el principal órgano judicial de
las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Países
Bajos) siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte
Permanente de Justicia Internacional.
Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias
las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso)
y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a
cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea
General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas
que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la
Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto
de la Corte Internacional de Justicia forma parte integral de dicha
Carta, situada en su capítulo XXV. En virtud del artículo 30 del
Estatuto, la Corte adoptó el 14 de abril de 1978 un Reglamento
mediante el cual se determinó la manera de ejercer sus funciones y,
en particular, sus reglas de procedimiento.
Los idiomas oficiales de la Corte son el francés y el inglés.
Legitimación de las partes
Pueden recurrir a la Corte, en materia contenciosa, todos los
Estados que sean parte en su Estatuto, lo que incluye
automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un
Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser
parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso
determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de
Seguridad. Nauru es el único Estado no Miembro que es parte en el
Estatuto. Otros Estados, no Miembros de las Naciones Unidas y no
partes en el Estatuto, pueden encomendarle casos en las condiciones
que establezca el Consejo de Seguridad [Resolución 9 (1946) de 15 de
octubre de 1946]. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio
se remita a la Corte.
Tanto la Asamblea General como el Consejo de Seguridad pueden
solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier
cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los
organismos especializados, con autorización de la Asamblea General,
pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas
que correspondan al ámbito de sus actividades.
Ninguna persona individual, física o juridica, podrá recurrir a la
Corte, ni en la vía contenciosa ni en la consultiva.
Procedimiento contencioso: sentencias
Solamente los Estados pueden ser parte en los asuntos contenciosos
planteados a la Corte Internacional de Justicia. La jurisdicción de
la Corte está limitada a los asuntos en los que ambas partes han
sometido su disputa a la Corte. Cada parte debe cumplir las
obligaciones que le incumban como consecuencia del juicio emitido
por la Corte, el Consejo de Seguridad puede ser invitado a "hacer
recomendaciones o decidir sobre medidas" si así lo estima
pertinente.
En la práctica, los poderes de la Corte se han visto limitados por
la desgana de las partes condenadas en respetar las sentencias de la
Corte, o por la imposibilidad del Consejo de Seguridad para imponer
las consecuencias del juicio, muy especialmente si el fallo va en
contra de los intereses de uno de los cinco países miembros del
Consejo de Seguridad que tiene el poder del veto sobre cualquier
decisión.
Sin embargo, en lo que concierne a las partes, un juicio de la Corte
es vinculante, final y sin posibilidad de apelación y, como
consecuencia de la firma de la Carta de las Naciones Unidas, cada
Estado Miembro de las Naciones Unidas se compromete automáticamente
a obedecer cualquier sentencia de la Corte Internacional de Justicia
en un asunto en el cual sea parte. Asimismo, la Carta de las
Naciones Unidas contempla en su artículo 94 párrafo segundo la
posibilidad de los Estados de recurrir frente a un incumplimiento de
una resolución de la Corte al Consejo de Seguridad, el cual tiene la
potestad de hacer recomendaciones o dictar medidas con el fin de que
se cumpla lo fallado por parte de la Corte en el caso particular.
Por ejemplo, los Estados Unidos habían aceptado previamente la
jurisdicción obligatoria de la Corte desde su creación en 1946 pero
retiró su aceptación tras el juicio de 1984 que compelió a los
Estados Unidos a "cesar y abstenerse" del "uso ilegal de la fuerza"
contra el gobierno de Nicaragua. La Corte afirmó que los Estados
Unidos se encontraban incursos "en una infracción de su obligación
bajo el Derecho internacional consuetudinario de abstención del uso
de la fuerza contra otro Estado" y le fue ordenado pagar
compensaciones, aunque nunca cumplió su obligación.
Algunos ejemplos de asuntos puestos en consideración de la Corte
Internacional de Justicia:
Una queja de los Estados Unidos en 1980 en la que Irán tenía
detenidos a diplomáticos americanos en Teherán en violación de las
normas de Derecho internacional;
Una disputa entre Túnez y Libia acerca de la delimitación de la
plataforma continental entre ellos;
Una disputa acerca del curso de la frontera marítima que divide los
Estados Unidos y Canadá en el área del Golfo de Maine;
Una queja realizada por la República Federal de Yugoslavia contra
los estados miembros de la Organización del Tratado del Atlántico
Norte acerca de sus acciones en la Guerra de Kosovo;
El caso que enfrentó a Colombia contra Perú sobre el Caso Haya de la
Torre, donde se discute la existencia o no de costumbres regionales
americanas;
La reciente sentencia dada en el Conflicto entre Argentina y Uruguay
por plantas de celulosa;
El Caso del Templo Preah Vihear (Camboya vs. Tailandia), en el cual
se recepta la figura anglosajona del estoppel;
El Caso de los Ensayos Nucleares (Australia y Nueva Zelanda contra
Francia), donde se sustenta la teoría admisoria de los efectos
jurídicos de los actos unilaterales de los Estados.
Procedimiento consultivo: dictámenes
Los dictámenes u consultivas son realizadas en una función de la
Corte que solo está abierta a ciertos organismos y agencias de las
Naciones Unidas. Al recibir una consulta, la Corte decide acerca de
qué Estados y organizaciones pueden proporcionar información útil y
les da la oportunidad de presentar declaración de forma oral o
escrita. El procedimiento consultivo de la Corte está diseñado en
base al procedimiento contencioso y por lo tanto las fuentes de
derecho aplicables son las mismas en ambos procedimientos. A menos
que se haya pactado que el fallo sea vinculante, en principio los
dictámenes de la Corte son de carácter consultivo y por lo tanto no
son vinculantes para las partes que los solicitan. Sin embargo,
ciertas normas o instrumentos pueden adelantar a las partes que la
opinión resultante será vinculante.
Ejemplos recientes de dictámenes serían:
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de
1996 sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas
nucleares;
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de
2004 sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro
en el territorio palestino ocupado.
Jurisprudencia
La jurisprudencia internacional no es una fuente del Derecho, es
decir, no crea derecho, sino que es sólo un «medio auxiliar para la
determinación de las reglas de derecho» (art. 38, 1, d) del Estatuto
de la CIJ). Los dictámenes, junto con las decisiones en asuntos
contenciosos, forman parte de esta jurisprudencia internacional, que
tiene como principal función la de servir como elemento de
interpretación del Derecho Internacional. La CIJ ha hecho en la
práctica un uso indistinto como precedentes de sus dictámenes y
sentencias, tratando a ambos tipos de resoluciones en pie de
igualdad. Ambas, por tanto, son igualmente jurisprudencia. Ello se
producía ya en la Corte Permanente de Justicia Internacional, que
también podía dictar tanto dictámenes como sentencias.
Magistrados
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asamblea
General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se
los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que
estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos
del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales de un
mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve años y
pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación
mientras dure su mandato. No pueden tampoco participar en la
decisión de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente
como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las partes, o
como miembros de un tribunal nacional o internacional o de una
comisión investigadora, o en cualquier otra calidad. Un tercio de la
Corte es elegido cada tres años. Cada uno de los cinco miembros
permanentes del Consejo de Seguridad (Francia, el Reino Unido, la
República Popular de China, Rusia y los Estados Unidos) tiene
siempre un juez en la Corte.
La elección se realiza a través de un régimen de doble escrutinio.
Para que una persona sea elegida para integrar la Corte, es
necesario que haya contado con una mayoría absoluta de votos en la
Asamblea General de las Naciones Unidas y en el Consejo de
Seguridad.
En 1889 se creó la Corte Permanente de Arbitraje, que es una lista
de nombres, cuatro propuestos por cada Estado, de la cual pueden las
partes en un conflicto escoger árbitros.
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también
puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando
las partes lo soliciten. Las decisiones sometidas a la Corte se
deciden por la mayoría de los jueces presentes pero las sentencias
dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno.
La Corte ha constituido además una Sala de Asuntos Ambientales. Fuente
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