DINERO. ERRORES
COMUNES AL PAGAR IMPUESTOS
El SAT
enlista una serie de recomendaciones para evitar problemas al
momento de tributar. Típicas fallas son no actualizar datos o bien
declarar a destiempo
De acuerdo con las regulaciones que
van cambiando, SAT varía también sus procesos y los pasos que
debemos seguir para estar al corriente con los impuestos.
Cuando se es persona física, se
requiere hacer una declaración parcial de los ingresos y los gastos
una vez al mes, lo cual resulta una buena oportunidad para revisar
rápidamente el sitio de Internet del SAT en busca de posibles
cambios o actualizaciones.
A pesar de que el sistema de pago de
impuestos es relativamente sencillo, una vez que uno se ha
familiarizado con él, se puede incurrir en una serie de errores que
podrían alterar el trámite y en algunos casos incluso anularlo.
A continuación, las faltas más
comunes...
Omisiones o falta de coincidencia en los datos.
El SAT informa a sus usuarios que es
frecuente tener errores al momento de darse de alta como
contribuyente e inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Llega a ocurrir que el contribuyente
no pone suficiente atención a la hora de dar de alta su formato y
proporciona datos que no coinciden 100% con los asentados en su acta
de nacimiento y otros documentos oficiales.
Es necesario dar todos los datos al
momento de realizar el registro: por ejemplo, si se tienen dos
nombres (aunque sólo se utilice uno) es fundamental incluirlos.
También sucede que a veces olvidamos
notificar al SAT de actualizaciones importantes como cambio de
domicilio, cambio de situación fiscal (nuevo trabajo, cambio de
actividad profesional), cambio de estado civil, entre otros.
Declarar a destiempo
Con frecuencia sucede que olvidamos
la fecha que nos corresponde para realizar las declaraciones, tanto
las mensuales como las anuales, y si llegamos a declarar fuera del
periodo establecido, se debe pagar un porcentaje de recargo. Si
dicha cantidad no se contempla en el monto declarado, el trámite se
considera incompleto y nos arriesgamos a penalizaciones más severas
en el futuro.
Para las declaraciones mensuales el
plazo establecido por el SAT es de 17 días; es decir, el pago y el
informe deberán realizarse antes del día 17 de cada mes. En caso de
no realizar la declaración en este periodo, será necesario consultar
el porcentaje de recargo por cada día de retraso, mismo que se
sumará al total a pagar.
Para las declaraciones anuales, el
plazo es de enero a marzo para las personas morales y el mes de
abril para las personas físicas.
En este ejercicio es muy recomendable
realizar la declaración lo antes posible y no extenderse en los
plazos.
Omitir la declaración
Esto sucede con frecuencia a personas
que otorgan recibos de honorarios a una persona moral. Puesto que la
empresa realiza retenciones de IVA e ISR, el contribuyente puede
pensar que su compromiso tributario ha sido cumplido, pero no es
así.
La empresa sólo retiene una fracción
de los impuestos correspondientes, de suerte que es necesario
calcular el pago restante de ISR, IVA y IETU.
Deducir bienes que no corresponden a la profesión
De acuerdo con la actividad laboral
registrada ante Hacienda, existe un listado de productos y servicios
que pueden ser deducibles de impuestos tanto en las declaraciones
mensuales como en las anuales. Para saber qué cosas podemos deducir
y cuáles no, hay que acudir al sitio del SAT y buscar el listado.
Por lo general, los productos que
pueden deducirse en casi todas las actividades son: gasolina,
servicios para el vehículo del que somos propietarios y material de
papelería.
No son deducibles los productos
comestibles, la ropa ni gastos de la casa, a menos que la actividad
laboral esté directamente relacionada con éstos.
Para poder deducir un gasto, es
indispensable contar con una factura en la que se asienten nuestros
datos completos, incluyendo el RFC con homoclave. Las notas y
recibos sencillos no sirven para fines fiscales.
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