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DINERO. ERRORES COMUNES AL PAGAR IMPUESTOS

El SAT enlista una serie de recomendaciones para evitar problemas al momento de tributar. Típicas fallas son no actualizar datos o bien declarar a destiempo

De acuerdo con las regulaciones que van cambiando, SAT varía también sus procesos y los pasos que debemos seguir para estar al corriente con los impuestos.

Cuando se es persona física, se requiere hacer una declaración parcial de los ingresos y los gastos una vez al mes, lo cual resulta una buena oportunidad para revisar rápidamente el sitio de Internet del SAT en busca de posibles cambios o actualizaciones.

A pesar de que el sistema de pago de impuestos es relativamente sencillo, una vez que uno se ha familiarizado con él, se puede incurrir en una serie de errores que podrían alterar el trámite y en algunos casos incluso anularlo.

A continuación, las faltas más comunes...

Omisiones o falta de coincidencia en los datos.

El SAT informa a sus usuarios que es frecuente tener errores al momento de darse de alta como contribuyente e inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

Llega a ocurrir que el contribuyente no pone suficiente atención a la hora de dar de alta su formato y proporciona datos que no coinciden 100% con los asentados en su acta de nacimiento y otros documentos oficiales.

Es necesario dar todos los datos al momento de realizar el registro: por ejemplo, si se tienen dos nombres (aunque sólo se utilice uno) es fundamental incluirlos.

También sucede que a veces olvidamos notificar al SAT de actualizaciones importantes como cambio de domicilio, cambio de situación fiscal (nuevo trabajo, cambio de actividad profesional), cambio de estado civil, entre otros.

Declarar a destiempo

Con frecuencia sucede que olvidamos la fecha que nos corresponde para realizar las declaraciones, tanto las mensuales como las anuales, y si llegamos a declarar fuera del periodo establecido, se debe pagar un porcentaje de recargo. Si dicha cantidad no se contempla en el monto declarado, el trámite se considera incompleto y nos arriesgamos a penalizaciones más severas en el futuro.

Para las declaraciones mensuales el plazo establecido por el SAT es de 17 días; es decir, el pago y el informe deberán realizarse antes del día 17 de cada mes. En caso de no realizar la declaración en este periodo, será necesario consultar el porcentaje de recargo por cada día de retraso, mismo que se sumará al total a pagar.

Para las declaraciones anuales, el plazo es de enero a marzo para las personas morales y el mes de abril para las personas físicas.

En este ejercicio es muy recomendable realizar la declaración lo antes posible y no extenderse en los plazos.

Omitir la declaración

Esto sucede con frecuencia a personas que otorgan recibos de honorarios a una persona moral. Puesto que la empresa realiza retenciones de IVA e ISR, el contribuyente puede pensar que su compromiso tributario ha sido cumplido, pero no es así.

La empresa sólo retiene una fracción de los impuestos correspondientes, de suerte que es necesario calcular el pago restante de ISR, IVA y IETU.

Deducir bienes que no corresponden a la profesión

De acuerdo con la actividad laboral registrada ante Hacienda, existe un listado de productos y servicios que pueden ser deducibles de impuestos tanto en las declaraciones mensuales como en las anuales. Para saber qué cosas podemos deducir y cuáles no, hay que acudir al sitio del SAT y buscar el listado.

Por lo general, los productos que pueden deducirse en casi todas las actividades son: gasolina, servicios para el vehículo del que somos propietarios y material de papelería.

No son deducibles los productos comestibles, la ropa ni gastos de la casa, a menos que la actividad laboral esté directamente relacionada con éstos.

Para poder deducir un gasto, es indispensable contar con una factura en la que se asienten nuestros datos completos, incluyendo el RFC con homoclave. Las notas y recibos sencillos no sirven para fines fiscales. Fuente

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