Durante todo el
mes de abril, las personas físicas en México tienen la obligación de
presentar la declaración anual 2010.
El Servicio de Administración
Tributaria (SAT) precisó que las personas físicas que hayan obtenido
ingresos por servicios profesionales, renta de inmuebles, realizaron
actividades empresariales, enajenaron bienes y adquirieron bienes
tienen la obligación de declarar.
Pero también, deben declarar todos
los trabajadores asalariados que el año pasado tuvieron ingresos que
excedieron los 400 mil pesos anuales.
En el caso de los contribuyentes que
perciben salarios, la autoridad fiscal contempla que declaren por
los siguientes motivos: los que obtuvieron otros ingresos
acumulables; por prestar servicios a dos o más empleadores y hayan
dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre.
En el caso de los asalariados también
se contemplan a quienes solicitaron al patrón, por escrito, que
presentarán la declaración anual, por su cuenta y a quienes
laboraron en embajadas y organismos internacionales.
Según la autoridad, todos los
contribuyentes que, en el 2010, reportaron ingresos por intereses
reales superiores a 100 mil pesos en el año, tendrán que presentar
declaración.
También tienen esta obligación
quienes hayan percibido intereses y salarios y la suma de ambos
exceda los 400 mil pesos.
“Quienes percibieron intereses y
salarios y la suma de ambos sea de hasta 400 mil pesos, pero el
monto de los intereses sea mayor a 100 mil pesos tienen que
presentar su declaración”, detalló la autoridad.
El Servicio de Administración
Tributaria también especificó que quienes registraron otros ingresos
por deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona,
por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y por
penas convencionales.
Poco más de dos millones de
contribuyentes tiene la obligación para presentar la declaración
anual 2010.
Según la autoridad, los premios,
donaciones y donativos deben presentarse en el reporte que se
entrega.
Todos los causantes que el año pasado
obtuvieron un premio que excedió 600 mil pesos, deberán
contabilizarlo en su declaración anual de personas físicas, sin
excepción.
Ahora bien, si usted obtuvo un
préstamo o donativo que en suma o por separado haya superado los 600
mil pesos, también deberá reportarlo en su declaración anual. El SAT
agregó que en la declaración anual también se deben incorporar
ingresos exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por
herencias, legados y enajenación de inmueble, si la suma de ingresos
es mayor a 500 mil pesos.
En los últimos años, se pusieron en
marcha procesos para que la gente cumpla con su obligación, los
cuales van desde un chat interactivo, declaraciones prellenadas o
servicio telefónico para ciertos sectores.
Devoluciones en “fast track”
Un incentivo para que los
contribuyentes realicen su declaración a tiempo es que habrá
devoluciones rápidas.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, jefe
del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aseguró que serán
12 días el tiempo para que las personas físicas reciban su
devolución automática.
“El año pasado el promedio de días
para devolverle a un contribuyente fue de alrededor de 15 días en
los procesos automáticos, este año el compromiso es reembolsar en un
promedio estimado de 12 días”.
“Realmente ya somos de los países que
más rápido realizan las devoluciones automáticas”, dijo el
funcionario del gobierno. Según el SAT, las primeras devoluciones
automáticas comenzarán a efectuarse entre el 11 y 15 de abril.
Para el rembolso es necesario que el
contribuyente tenga una cuenta bancaria, ya que la CLABE será
fundamental para la autoridad devuelva los recursos.
La autoridad agregó que si el saldo a
favor es igual o superior a los 10 mil pesos es necesario que la
declaración se haya presentado a traves de internet y con la Firma
Electrónica.
Una nueva modalidad que comenzará a
operar a partir de este año es que los causantes podrán pagar a
través de la tarjeta de crédito, aunque, hasta el momento, solo
aplica para cuentahabientes de Bancomer y Banamex.
A la mano
La autoridad informó que para poder
hacer la declaración anual, es necesario que el contribuyente haya
presentado las declaraciones mensuales.
“En caso de que no cuente con todas,
preséntelas ahora, y así se evitará molestias innecesarias”, detalló
el Sistema de Administración Tributaria.
Además de tener una bitácora de
información necesaria de declaraciones mensuales, así como las
facturas y comprobantes fiscales para poder deducir impuestos.
En el esquema de deducción se tienen
que tener a la mano las facturas de honorarios médicos, dentales y
gastos hospitalarios, gastos funerarios, primas por seguros de
gastos médicos, intereses reales devengados, donativos, aportaciones
complementarias de retiro y transportación escolar, entre otros.
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