SIETE AÑOS DE
CÁRCEL PARA SECUESTRADORES EN MÉXICO
Establece penas hasta de 70 años
de cárcel a quien plagie niños o embarazadas. También crea un fondo
de ayuda a víctimas por más de 98 millones de pesos
La Cámara de Diputados aprobó la Ley
General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de
Secuestro, en la que se crea un fondo de apoyo a las víctimas de
plagio por un monto de 98 millones 700 mil pesos y establece penas
hasta de 70 años en caso de que se trate de menores de edad, mujeres
embarazadas, adultos mayores, con alguna discapacidad, sean
mutilados o mueran durante su cautiverio.
La nueva ley antisecuestro se derivó
de la modificación a ocho ordenamientos legales y se aprobó tras dos
horas de discusión con 353 votos a favor, ocho abstenciones y cuatro
en contra del PT.
El delito de secuestro en cualquiera
de sus modalidades será imprescriptible, obliga a la coordinación
entre los distintos órdenes de gobierno, pero establece la
federalización del combate al ilícito.
La autoridad judicial podrá ordenar
que las personas que hayan sido condenadas por secuestro queden
sujetas a vigilancia hasta por cinco años posteriores a su
liberación.
También se procederá a la colocación
de dispositivos de localización y vigilancia cuando a juicio del
juez o tribunal el delincuente presente un estado precario de salud
o por senilidad.
La ley agrupa y define todos los
tipos de secuestro, como el exprés y el autosecuestro, y especifica
sanciones más severas para secuestradores que sean miembros de
organizaciones policiacas, pertenezcan a las Fuerzas Armadas o se
ostenten como tales.
En este caso la pena alcanzará hasta
50 años de prisión, que podrá aumentar por daños a la víctima, si es
plagiada en un camino público, lugar desprotegido, con violencia,
menor de edad, mujer embarazada, adulto mayor o tiene alguna
discapacidad.
Si el plagiario libera a la víctima
de manera espontánea en tres días posteriores al secuestro se
aplicará una pena de dos a seis años, pero a su salida se le
colocará un dispositivo de localización. Aunque deje en libertad a
la víctima la pena será de nueve a 16 años si la víctima sufrió
alguna lesión.
También permite la intervención de
comunicaciones privadas, previa solicitud de la PGR, servidores
públicos o de los procuradores de los estados y del Distrito Federal
a la autoridad judicial.
La ley precisa que “en todo caso será
obligación de los concesionarios de los servicios de
telecomunicaciones de las líneas a intervenir prestar auxilio para
tal efecto” y el MP podrá ofrecer como prueba los resultados de la
intervención telefónica. El fondo de apoyo para las víctimas se
constituirá, además de los 98 millones 700 mil pesos, con recursos
por la enajenación y abandono de bienes, por montos provenientes de
las fianzas o garantías que se hagan efectivas y por donaciones
hechas a favor de las víctimas por terceras personas.
Las procuradurías deben crear y
operar unidades especiales para la investigación y estarán obligadas
a brindar atención médica a las víctimas, asesorar a familiares en
las negociaciones, recibir denuncias y sistematizar información que
lleve a la liberación de la víctima.
Los sentenciados no podrán obtener la
preliberación o reducción de la condena y el ministerio público
estará obligado a impedir que el delito prescriba.
Con la asistencia de Isabel Miranda
de Wallace y Alejandro Martí, los legisladores avalaron la minuta de
la ley antisecuestro que remitió el Senado en abril pasado sin
modificaciones.
Gerardo Fernández Noroña y Jaime
Cárdenas, diputados del PT, argumentaron su voto en contra al
afirmar que se trata de una ley que busca venganza y no justicia,
porque con la suma de penas se puede alcanzar la cadena perpetua, lo
que viola el artículo 18 de la Constitución que establece la
reincersión social del delincuente.
Criticaron la imprescriptibilidad del
delito cuando no es aplicable para la desaparición forzada; sin
embargo, sus argumentos fueron rechazados y criticados por el PAN
que los acusó de proteger derechos humanos de delincuentes.

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