Conoce los aspectos que deberán observar las
personas que deseen elaborar su testamento, de acuerdo a las
circunstancias en que se encuentren
¿Qué es un testamento?
El artículo 1295 del Código Civil para el
Distrito Federal (CCDF), lo define como "un acto personalísimo,
revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus
bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su
muerte".
¿Cuáles son las características
del testamento?
1) Es personalísimo,
porque no puede ser hecho por alguna otra persona, ningún
apoderado puede redactar un testamento para su mandante, no
existe un mandato que otorgue esa facultad.
Sin embargo, esto no significa que no se
deba contar con una asesoría, no en cuanto a quién dejarle los
bienes, sino cómo hacerlo.
Una forma de testar más o menos común
entre esposos, es conocida como testamento cruzado, el marido
nombra como única y universal heredera a su esposa y ante su
falta a sus hijos; por su parte la mujer, lo nombra a él como
único y universal heredero, y nuevamente ante su falta a sus
hijos.
También se pueden imponer algunas
condiciones, por ejemplo, que el hijo recibirá una cantidad al
concluir una carrera, o se le puede dejar una pensión mientras
sea soltero.
Otras no son posibles, por ejemplo, no se
puede establecer la condición de casarse o divorciarse para
recibirla. Tampoco es lo mismo un testamento en el cual sólo se
va a dejar la casa familiar, a otro compuesto de muchos y
cuantiosos bienes de diversa índole, como inmuebles, acciones de
sociedades, derechos patrimoniales de autor, etc., o aquéllos en
que se ordena la creación de sociedades de beneficencia, ya que
su redacción es bastante más compleja y requiere de
conocimientos muy especializados. El notario y el abogado son
los especialistas indicados para prestar esa asesoría.
2) Es revocable, porque
quien lo hizo en cualquier momento puede dar marcha atrás, y
dejarlo sin efecto de manera expresa, o bien, automáticamente se
revoca al redactar un nuevo testamento. Sobre este particular,
es importante mencionar que, si ya se hizo un testamento, en el
nuevo debe expresarse que se revoca el anterior, si aún lo
conservamos, y deberá hacerse referencia expresa del revocado.
En caso contrario, se manifestará que se revoca cualquier otro
que se hubiera otorgado.
3) Es libre, porque si
alguien ejerce violencia física o moral para que sea redactado
en una forma distinta a la deseada, puede ser nulificado, o
bien, si los herederos prueban la existencia de tal violencia,
podrán hacer que se declare nulo por un juez.
¿Quiénes pueden testar?
El testamento debe efectuarse por una
persona capaz de disponer de sus bienes, es decir, requiere ser
mayor de edad y en pleno uso de sus facultades; pero claro, un
menor emancipado, también podrá testar.
Al contrario, no podrán testar los menores
de edad, ni los mayores que tengan alguna incapacidad mental,
caso en el que es mejor realizar el procedimiento judicial
necesario para que sea declarado en estado de interdicción.
Tampoco lo pueden otorgar las personas, que siendo capaces, al
momento de testar se encuentran bajo el influjo de drogas o el
alcohol. En el supuesto de que alguna persona incapaz otorgue
testamento, éste puede ser anulado por un juez, una vez que sea
probada la incapacidad.
¿Sobre qué bienes puede otorgarse
un testamento?
Una persona debe otorgar un testamento
únicamente sobre sus bienes y derechos. En algunas ocasiones se
cree que, porque en una escritura pública aparece sólo el nombre
de uno de los dos cónyuges, éste es el único propietario, aunque
se encuentren casados bajo el régimen de sociedad conyugal, lo
que es falso. De igual manera, sucede con las acciones de
sociedades, en que por aparecer sólo el nombre de uno de los
cónyuges, suponen que sólo ése es el dueño.
Lo anterior es un error, ya que en ambos
casos los dos esposos son los propietarios, de acuerdo con lo
que hubiesen establecido en sus capitulaciones matrimoniales,
generalmente son propietarios al 50%.
Si en el testamento se establece que
"...dejo la casa ubicada en Magnolias número 35 a mi hijo Luis",
y ésta en realidad sólo le pertenecía el 50% al testador, en
virtud de la sociedad conyugal, Luis únicamente adquiere esa
copropiedad.
Pero puede ser que la casa de Magnolias
número 35, que tenia al momento de testar, posteriormente la
vendió, por lo que al momento de fallecer, ya no formaba parte
de su patrimonio; en ese caso, Luis no heredará nada.
Por lo que se refiere a los derechos,
existen los derechos patrimoniales del autor, por ejemplo, de
una obra musical. En vida, el autor gozó del derecho de que se
le pagaran regalías por su uso. Evidentemente tiene el derecho
de hacer su testamento y transmitirlo a quien él considere
conveniente. El heredero adquiere entonces el derecho de cobrar
regalías durante los siguientes 100 años, posteriores a la
muerte del autor, según la ley de la materia, y este derecho a
su vez, lo podrá heredar a quien considere hasta concluir los
100 años.
¿Pueden heredarse obligaciones?
De acuerdo con la definición ya citada, su
último elemento nos remite a que el testador puede declarar
deberes u obligaciones.
En un testamento, el testador puede
reconocer la existencia de un hijo y establecer en su favor una
pensión alimenticia.
También puede reconocer la existencia de
una deuda y la obligación de pagarla, claro, con su patrimonio,
no con el del heredero.
Lo anterior es para después de su muerte,
no se hereda en vida.
¿Cuáles son los tipos de
testamento que existen?
Según el CCDF existen diferentes tipos de
testamentos, y son:
Testamento público abierto
Para la elaboración de un testamento
público abierto, cerrado o simplificado, es necesaria la
intervención de un notario público. El costo de un testamento
público abierto -el más común- actualmente es de alrededor de
1,500 pesos. Cada año se lleva a cabo una campaña para la
elaboración de testamentos: "Septiembre, mes del testamento", en
el que su costo se reduce.
¿Pero cuáles son los testamentos
especiales?
Los testamentos especiales son aquellos
que por las circunstancias especiales en las que se encuentra el
testador, le impiden ocurrir ante un notario público para
otorgar sus disposiciones; y consisten en:
Testamento privado, se
puede elaborar ante la imposibilidad de estar en presencia de un
notario público y tampoco poder celebrar uno ológrafo, al no
poderse hacer el depósito en el Archivo General de Notarías.
También puede otorgarse cuando el testador
tiene una enfermedad tan grave que es imposible la asistencia
del notario o en los casos de militares o asimilados del
ejército que entren en campaña o se encuentren prisioneros.
Requiere redactarse en presencia de cinco
testigos o al menos de tres, (de ser posible que lo redacte el
propio testador o uno de los testigos), todos ellos deberán
firmar el documento. Si el testador y los testigos no saben
escribir, puede hacerse de manera verbal.
Es muy importante tener en cuenta, que
este testamento pierde su validez, un mes después de que la
razón por la que se otorgó desaparece; es decir, si el enfermo
recobra la salud, termina la campaña militar o es puesto en
libertad, ya que ahora el testador podrá ocurrir ante notario u
otorgar uno ológrafo.
Repitamos el comentario, es mejor, más
fácil y seguro, hacer una cita con el notario tan pronto sea
posible;
Testamento marítimo,
supone que la vida del testador se encuentra en riesgo. Pierde
sus efectos un mes después de que el testador regresa vivo de
altamar, a un lugar en donde puede otorgar un testamento.
Debe hacerse por escrito y duplicado ante
dos testigos y el capitán del buque; si el testador es el propio
capitán, su función la toma el siguiente en el mando. El capitán
debe entregarlo al cónsul o vicecónsul mexicano en el puerto de
desembarque y al llegar a uno en territorio mexicano, a la
autoridad marítima. Éstos a su vez, lo enviarán a la Secretaría
de Relaciones Exteriores, quien dará aviso al gobierno del
Distrito Federal en su caso por conducto de la Secretaria de
Gobierno o su homólogo en los Estados de la República, para que
a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, informe
sobre la muerte del testador, y
Testamento hecho en país
extranjero, el puede efectuarse cumpliendo con las
formalidades del país en que se encuentre, ya que al ser válido
en ese lugar, también lo será en nuestro país, y ajustándolo a
los requisitos que la ley mexicana establece, claro que es
necesario estar fuera de México y contar con la asistencia de un
cónsul o vicecónsul mexicano, quien tendrá la función de notario
o receptor del testamento, o sea, la función que la ley otorga
al Archivo Judicial y al Archivo General de Notarias. Así, el
cónsul o vicecónsul redactará, firmará y leerá un testamento
público abierto, recibir un testamento público cerrado o uno
ológrafo.
Si el tipo de testamento lo requiere,
¿quiénes pueden fungir como testigos?
En los casos en que se requiera contar con
la asistencia de testigos, éstos deben ser mayores de edad y no
tener alguna incapacidad al momento de ser testigos; es obvio
que una persona ebria, no puede ser considerada como testigo
idóneo, su dicho dejará muchas dudas. Tampoco pueden ser
testigos, los ciegos, sordos o mudos, los que no entiendan el
idioma del testador, los empleados del notario y los que
hubieren sido condenados por el delito de falsedad.
Mención especial merecen los herederos o
legatarios nombrados en el testamento, sus descendientes,
ascendientes, cónyuge o hermanos, pues si comparecen como
testigos en cualquiera de los diversos tipos de testamento,
producirán la nulidad de la disposición, sólo en lo que
recibiría el heredero o legatario (Art. 1502, fracción VI del
CCDF).
¿Puede anularse el testamento?
Como todos los actos jurídicos, si no fue
otorgado en los términos establecidos por el CCDF o el que
corresponda en los Estados de la República Mexicana, puede
anularse, pero siempre requiere que así lo determine un juez,
mediante una sentencia definitiva.
Por ejemplo, no basta que el testamento no
hubiera sido firmado por el testador, habrá que probarlo así en
juicio. O bien, que al momento de celebrarlo, no estuviera
presente el notario público o el testador estuviera siendo
presionado o drogado. Todo habrá que probarlo en juicio.
Vale la pena recordar que el testamento en
todo momento puede ser revocado por el testador, y expresamente
manifestarlo así; claro que no bastará con comentar frente
algunos amigos la revocación, habrá que hacerlo de la mejor
manera, por ejemplo, con la intervención de un notario público o
el Secretario de Acuerdos de un juzgado. También se revoca de
manera tácita, al otorgar otro.
¿Puede no cumplirse el testamento?
Claro. Por ejemplo, si el testador nombró
como heredero a quien a la postre lo asesinó, o bien, lo acusó
penalmente de un delito; si renunció sin razón legal a
desempeñar el cargo de albacea; si fue adúltero con el cónyuge
del fallecido; en estos casos podrá legalmente no ser cumplido
el testamento.
¿Qué es la caducidad del
testamento?
Se llama caducidad del testamento, cuando
éste queda sin efecto porque el o los herederos nombrados
fallecen antes del testador, o bien, no aceptan la herencia.
¿Cuáles son las consecuencias si el
testamento es anulado, revocado o caduco?
En los casos en que el testamento por
anularse, revocarse o caducar, quede sin efectos, para
transmitir los bienes y derechos del fallecido, será necesario
tramitar su sucesión intestamentaria.
Igual sucede cuando parte del patrimonio
del difunto se deja en la herencia y otra parte no; supuesto en
que habrá de tramitarse los dos tipos de procedimientos
sucesorios, tema que será abordado en nuestra siguiente edición.
Realice su testamento
Es importante dejar tu testamento para
evitar futuros problemas en tu familia, entérate en que consiste
el trámite:
Requisitos:
1) Proporcionar datos generales
del testador (quien otorga el testamento)
Nombre, apellidos paterno y materno
Estado civil (soltero o casado)
Fecha y lugar de nacimiento
Nacionalidad
Ocupación
Domicilio (calle, colonia, ciudad,
delegación o municipio, estado, código postal)
RFC
2) Señalar:
Herederos (persona o personas que
adquieren a título universal los bienes, derechos y acciones que
tenga el testador al ocurrir el fallecimiento)
Legatarios (persona o personas a quienes
el testador dispone dejar un bien o conjunto de bienes
específicamente determinados)
Sustitutos: mencionar los sustitutos de
los herederos y legatarios designados, para el caso de que los
primeros fallezcan antes o simultáneamente con el testador,
repudien o estén sujetos a alguna incapacidad para heredar
Albacea (administrador de los bienes que
componen la masa hereditaria, hasta su adjudicación)
Si es el primer testamento que se otorga
Nombre de los padres del testador
Nombre del cónyuge
Nombre de los hijos
En caso de que el (la) testador(a) no sepa
o no pueda firmar, o si el testador(a) es sordo, o ciego o no
pueda o no sepa leer, es obligatorio que se proporcionen los
generales de dos testigos, quienes no podrán ser familiares
No abreviar nombres ni apellidos, y en
caso de mujeres, suministrar apellidos de soltera
Tanto el testador como los testigos
deberán presentar, al momento de la firma del testamento,
identificación oficial (licencia, credencial de elector o
pasaporte)
Plazo de resolución
Se efectúa en el momento dada la
naturaleza del acto jurídico.
Costo aproximado
Dentro de la notaría elegida se pagarán
2,221 pesos, y fuera de la notaría, en caso de que el fedatario
tuviera que trasladarse al domicilio del testador 4,443 pesos. (ANDF).