DERECHOS DE LAS MADRES
Y PADRES ADOPTIVOS
Te mostramos los derechos de los
padres adoptivos en los distintos países
Los Derechos de las madres y los
padres adoptivos en España
El hecho de adoptar o acoger a un niño conlleva a una serie de
derechos similares a los de las madres biológicas. Si el hijo
adoptado es menor de nueve meses, la madre o el padre podrá
disfrutar de un permiso de maternidad (o paternidad) con una
duración máxima de 16 semanas distribuidas según les interese, a
partir de la decisión administrativa de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo
adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, el plazo se
reduce a seis semanas.
Baja maternidad de la madre adoptiva
El permiso por adopción será retribuido
en un 100%, siempre y cuando se haya cotizado al menos 180 días
dentro de los cinco años a la fecha de adopción. La baja por este
motivo será retribuida al 100%, siempre y cuando haya cotizado a la
Seguridad Social al menos durante 180 días en los cinco años
anteriores a la fecha de la maternidad.
Cuidados a los niños
Desde el momento del nacimiento hasta los nueve meses, se puede
pedir una hora por lactancia. Si quieres, podrás dividir este tiempo
en dos fracciones de media hora o solicitar una reducción de la
jornada laboral de media hora. En caso de adopción, la legislación
no regula el permiso por lactancia.
Existe la posibilidad de solicitar una reducción de la jornada
laboral cuando tenga a su cuidado directo un menor de seis años o a
un disminuido que no desempeñe actividad retribuida. Lógicamente, el
salario quedará establecido en proporción a la jornada. También
puede solicitarse un período de excedencia, no superior a tres años,
para el cuidado de cada hijo, que contaría desde la fecha de
nacimiento o adopción del mismo.
Para disfrutar de este permiso, se debe contar con un año de
antigüedad en la empresa. Durante los primeros doce meses, el
trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, ésta quedará referida a un puesto del
mismo grupo profesional o categoría equivalente. Siempre será en la
misma localidad y de igual nivel y retribución.
Permiso de paternidad del padre adoptivo
La legislación da opción al padre a que
asuma los permisos contemplados para maternidad y cuidados del niño.
De esta forma, la responsabilidad familiar se reparte
equitativamente. No obstante, el 98,6% de los permisos por
maternidad son solicitados por mujeres, lo que significa que por
cada 26.000 mujeres que disfrutan de un permiso de maternidad, tan
sólo lo hacen 300 hombres.
El Ministerio de Trabajo está analizando un anteproyecto de ley que
pretende incrementar el apoyo a los trabajadores en temas de
conciliación y vida laboral. En lo que se refiere al embarazo y a la
atención de los niños, se prevé regular la equiparación del permiso
de maternidad de los hijos adoptivos y acogidos con el de los
biológicos. De esta forma, el descanso sería de 16 semanas
independientemente de la edad que tuviera el niño adoptado.
Además, se podría ampliar el derecho del padre a disfrutar de este
permiso, con la posibilidad de compáginar el descanso con la madre,
a partir de la sexta semana del nacimiento. Esta sólo estará
obligada a disfrutar del permiso durante las seis semanas
posteriores al parto.
Derechos de las madres y de los padres adoptivos en Argentina
El estatuto del docente, otorga licencia
por maternidad a quien tiene en guarda con miras de adopción a un
menor, desde el otorgamiento judicial de la misma, durante 120 días,
igual plazo de licencia que se otorga a una docente biológicamente
madre después del parto, aunque ésta última además es acreedora a
una licencia por 45 días corridos antes del nacimiento del niño.
Respecto a la Ley de Contrato de Trabajo, que ampara a todos los
trabajadores en relación de dependencia, nada está reglado en ella
respecto a este tema.
La trabajadora en relación de dependencia, guardadora de un niño con
fines de adopción debe gozar, de licencia durante un período de 90
días al igual que la trabajadora biológicamente madre. Tiempo
durante el cual se produce una convivencia más intensa, sin importar
la edad del menor, que facilita un mejor conocimiento mutuo con una
integración del niño en la nueva vida familiar, creándose y
desarrollándose una relación vincular madre- hijo deseable.
En la adopción, desde la etapa previa de la guarda judicial con
fines a la misma (desde la llegada del niño a la nueva familia),
también es necesario que se forme y desarrolle una relación vincular
padre- hijo afectivamente sólida.
Por eso en el caso que el futuro adoptante fuera un hombre no
casado, quien sólo él será el adoptante, debe dársele el derecho a
licencia con goce de sueldo por guarda con fines de adopción.
Creándose así la figura de licencia por paternidad en la Ley de
Contrato de Trabajo.
Y en caso de tratarse de un matrimonio de guardadores en que ambos
trabajan y en los cuales coincidan los horarios de actividades
laborales, el permiso de licencia por guarda con fines de adopción
debe poder distribuirse a opción de los interesados. Quienes podrán
disfrutarlo simultánea o sucesivamente, en forma interrumpida, como
ya fue legislado en España.
Creándose así una norma, que otorga licencia por maternidad y/ o
paternidad adoptiva con goce de sueldo, teniendo en miras el bien
del menor. Los cuidados del niño dado en guarda con fines de
adopción, deben ser especialmente intensos, en los primeros tiempos,
para lograr una buena y feliz incorporación del niño a la familia,
cualquiera sea la edad del mismo. Debiendo el Estado, por medio de
la legislación, facilitar tiempo de dedicación exclusiva a los
padres con su hijo para lograr el objetivo.
ALGUIEN QUIERE LO QUE TU TIENES, ALGUIEN TIENE LO QUE
TU QUIERES.
- Como vender por Internet
- Como comprar por Internet
- Guías de compras (Lo que debes
saber antes de comprar)

|
|