CRIMINALES
ADOLESCENTES, A CORRECCIONALES FEDERALES
El Senado de la República aprobó
ayer en lo general y en lo particular la Ley Federal de Justicia
para Adolescentes.
Con 108 votos a favor fue aprobada la
ley, la cual entrará en vigor en dos años, a partir de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, tiempo en que el
sistema penitenciario tendrá que especializar a jueces, magistrados
de circuito, ministerios públicos, psicólogos y establecer los
centros de internamiento especializados, para juzgar a niños de
doce años o adolescentes de 14 a 18 años y adultos jóvenes de 18 a
menos de 25 años.
En este último caso la ley, que fue enviada a la Cámara de
Diputados, establece que las personas de entre 18 años cumplidos y
menos de 25 años, a quienes se les atribuya o compruebe la
realización de una conducta tipificada como delito cometida cuando
eran adolescentes, se les aplicará el Sistema Federal de Justicia
para Adolescentes en todo aquello que proceda.
La ley establece, en el artículo quinto, que en ningún caso podrá
aplicarse al adolescente o adulto joven la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada.
Sin embargo, en el artículo 113 especifica que las medidas de
internamiento, que serán las sanciones más graves, deben aplicarse
como último recurso, por el tiempo más breve que proceda, de modo
subsidiario y sólo puede imponerse a quienes tengan o hayan tenido,
al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años
cumplidos y dieciocho años no cumplidos; siempre que se trate de
delitos como terrorismo, contra la salud, ataques a las vías de
comunicación, violación, asalto en carreteras o caminos, lesiones,
homicidio, secuestro y tráfico de menores, robo calificado; uso,
acopio, portación e introducción de armas de fuego de uso exclusivo
del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y por robo de hidrocarburos.
El ordenamiento también establece el internamiento domiciliario, que
consiste en la prohibición al adolescente o adulto joven de salir de
su casa habitación. De no ser ello posible, por razones de
conveniencia, la medida podrá practicarse en la casa de cualquier
familiar.
La finalidad de la medida es la privación del derecho a la libertad
de tránsito en los límites del propio domicilio, sin afectar el
cumplimiento de las obligaciones laborales o escolares del
adolescente o adulto joven, cuya duración no podrá ser inferior a un
mes ni mayor de cuatro años.
Un supervisor designado por la Unidad Especializada, vigilará el
cumplimiento de esta medida, y deberá rendir informes en los
términos de esta Ley.
En el caso del internamiento permanente, se cumplirá en los centros
federales de internamiento, de los que podrán salir el adolescente o
adulto joven sólo mediante orden escrita de autoridad judicial.
La duración de la medida deberá tener relación directa con los daños
causados, sin poder ser inferior a un año ni superior a cinco años
cuando el adolescente o adulto joven tenga una edad de entre 14 años
cumplidos y menos de 16 al momento de realizar la conducta, y cuando
tenga una edad de 16 años cumplidos y menos de 18 años no podrá ser
inferior a dos años ni superior a siete años.
Respecto a los derechos y garantías, la ley señala que en caso de
ser indígenas, extranjeros, sordos, mudos o no sepan leer ni
escribir, deberán ser asistidos de oficio y en todos los actos
procesales, por un defensor que comprenda plenamente su idioma,
lengua, dialecto, así como su cultura; o bien, de ser necesario, a
que su defensor sea auxiliado por un traductor o intérprete asignado
por la autoridad correspondiente o designado por el adolescente o el
adulto joven.
Las madres adolescentes o adultas jóvenes tendrán derecho a
permanecer con sus hijos menores de seis años mientras dure la
medida de internamiento, en lugares adecuados para la madre y su
descendiente, en términos del Reglamento aplicable.

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