CON QUIEN QUEDAN
LOS HIJOS ?
Cuando existe una separación o un
divorcio, el Juez tiene que resolver sobre la patria potestad, la
guarda o custodia de los hijos menores o incapaces, el régimen de
visitas y la pensión alimenticia, todo este proceso puede resultar
incomodo tanto para los padres como para los hijos
En estos aspectos lo que prima es el
interés de los hijos y no el de los cónyuges. Por ello, en los
procedimientos de separación y divorcio interviene siempre el Fiscal
cuando hay hijos menores o incapaces, por ser el que ha de velar por
sus intereses de una forma imparcial. En este sentido, decir que la
vivienda se adjudicó a la madre o al padre es un error, ya que en
realidad se adjudica a los hijos y, como éstos han de convivir
generalmente con uno de sus progenitores, será éste el que también
siga en la vivienda familiar.
Cuando la separación o el divorcio sean solicitados de mutuo
acuerdo, la propuesta de convenio regulador tendrá que referirse
también a los aspectos mencionados. La patria potestad suele ser
conjunta, si bien los padres pueden proponer que se ejercite total o
parcialmente por uno solo, y en cuanto a la guarda y custodia, así
mismo acordarán si será compartida o no.
En todo caso, el Juez, antes de acordar el régimen de guarda y
custodia, pedirá informe al Ministerio Fiscal y oirá a los menores
que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario, valorará
las alegaciones de las partes, la prueba practicada (entre la que
puede estar el informe del Equipo Técnico o Equipo Psicosocial o
especialistas adecuados) y la relación que los padres mantengan
entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen
de guarda.
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté
incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la
integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e
indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con
ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones
de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios
fundados de violencia doméstica.
Si la guarda y custodia corresponde a uno solo de los cónyuges, se
decidirá el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con sus
hijos y tenerlos en su compañía, para lo cual el Juez tendrá en
cuenta el convenio regulador, si lo hubiese, o la prueba practicada
cuando no exista acuerdo.
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