Este martes 17 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó la
Ley de Egresos 2010, la cual no requiere la aprobación del
Senado y que considera gastos del Gobierno mexicano por 3.176
billones de pesos.
El especialista Carlos Cárdenas Guzmán te
presenta un resumen ejecutivo de lo que se aprobó como Reforma
Fiscal, cuyo objetivo primordial es lograr una mayor recaudación
tributaria, proveniente fundamentalmente (hay algunas
excepciones ), del 40% de los participantes en la actividad
económica que se encuentran dentro de la economía formal.
*Impuesto sobre la Renta (ISR)
Tasa para Personas Físicas y Morales
Se ajustan temporalmente las tarifas de
personas físicas y la tasa de personas morales con el objeto de
elevar la tasa máxima al 30%, disminuyéndola gradualmente a
partir de 2013 al 29% y en 2014 al 28%.
En el caso de personas físicas se afectan
también los niveles intermedios de la tarifa.
Consolidación Fiscal
Se proponen diversas modificaciones
relevantes, tales como:
El entero del impuesto diferido con motivo
de la consolidación fiscal se pague en un plazo máximo de cinco
ejercicios.
Las empresas controladoras deben proceder
en cada ejercicio a enterar el impuesto diferido con motivo de
la consolidación fiscal, correspondiente al sexto ejercicio
inmediato anterior a aquél del que se trate. El entero del
impuesto diferido se enterará como sigue (1) 25% en el ejercicio
en el que se deba efectuar el pago del impuesto diferido, (2)
25% en el segundo ejercicio fiscal, (3) 20% en el tercer
ejercicio fiscal, (4) 15% en el cuarto ejercicio fiscal y (5)
15% en el quinto ejercicio fiscal.
Por lo que respecta a las empresas que en
el ejercicio 2010 tengan más de cinco ejercicios consolidando
para efectos fiscales, se establece que éstos deben proceder a
pagar en el mes de junio del citado ejercicio el 25% del
impuesto diferido acumulado a 2004 y el restante 75% como sigue:
(1) 25% en el ejercicio 2011, (2) 20% en el ejercicio 2012, (3)
15% en el ejercicio 2013 y (4) 15% en el ejercicio 2014. El
impuesto diferido por el ejercicio de 2005, se procederá a
enterar en un 25% en el 2011 y el restante 75% a razón del 25%
en el ejercicio 2012, 20% en 2013, 15% en 2014 y 15% en 2015, y
así sucesivamente.
Cabe destacar que de cuando la sociedad
controladora no entere el impuesto diferido en los plazos
previstos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
determinará el impuesto omitido y sus accesorios.
El contador público registrado que
dictamine para efectos fiscales emitirá opinión respecto a la
determinación del ISR diferido dentro del dictamen sobre los
estados financieros
Estímulo Fiscal a la Investigación
y al Desarrollo Tecnológico
Se elimina el estímulo fiscal relativo a
la investigación y desarrollo de tecnología previsto en la Ley
del ISR, estableciéndose un régimen de transición para el
acreditamiento del estímulo pendiente de aplicar al 31 de
diciembre de 2008.
Enajenación de casa habitación
Se mantiene la exención por la enajenación
de casa habitación hasta un monto que no exceda de un millón
500,000 unidades de inversión (UDIS).
No obstante, se limita dicha exención,
señalando que la misma es aplicable siempre que durante los
cincos años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de
que se trate, los contribuyentes no hubieren enajenado otra casa
habitación por la que hubieran obtenido esta exención.
Adicionalmente, se precisa que el límite de un millón 500,000
UDIS no será aplicable cuando el enajenante demuestre haber
residido en su casa habitación durante los cinco ejercicios
inmediatos anteriores a la fecha de su enajenación.
Deducción de intereses por
créditos hipotecarios
Se establece que las personas físicas
consideren dentro de sus deducciones personales, el monto de los
intereses efectivamente pagados por créditos hipotecarios
destinados a la adquisición de su casa habitación contratados
con las instituciones integrantes del sistema financiero,
siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho
inmueble no exceda de un millón 500,000 UDIS.
Donatarias Autorizadas
Las donatarias cuyos ingresos por
enajenación de bienes o prestación de servicios distintos de su
objeto social que excedan del 10% de los ingresos propios de su
objeto, pagarán el impuesto conforme al Título II de la Ley de
ISR.
Mediante disposición transitoria se
precisa que lo dispuesto en el párrafo anterior, entrará en
vigor el 1 de mayo de 2010.
Régimen de intereses
Se establece un nuevo método para el
reconocimiento de los intereses reales, el cual consiste en una
nueva mecánica para determinar los ingresos acumulables por
intereses sujetos al pago de impuesto, en la que se precisa que
el monto de la retención del ISR que deben efectuar las personas
que realicen los pagos de intereses, se determine aplicando la
tasa del 30% al interés real positivo, resultante de la
aplicación de la mecánica en comento.
Es importante señalar que tratándose de
personas físicas, el monto del ISR retenido se considerará como
pago definitivo sin importar el monto de los intereses
percibidos.
En el caso de personas morales, la
retención que se les efectúe se considerará como pago
provisional de ISR y los residentes en el extranjero estarán
sujetos al pago del impuesto conforme al régimen que les es
aplicable (Título V), sin perjuicio que aplique algún Tratado
para Evitar la Doble Tributación.
Adicionalmente, se precisa que en el caso
de obtener una pérdida derivada de la obtención de un interés
real negativo, ésta daría lugar a un crédito fiscal que las
instituciones que componen el sistema financiero podrían aplicar
contra las retenciones que deban efectuarse al contribuyente de
que se trate, por ingresos por intereses que se perciban en el
ejercicio y la parte del crédito fiscal que no se hubiese podido
acreditar en el ejercicio se podría aplicar en los 10 ejercicios
siguientes hasta agotarla, actualizada por inflación.
Es importante mencionar que mediante
disposición transitoria, este nuevo esquema del régimen de
intereses entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
Tasa de retención anual sobre
intereses
Se disminuye la tasa de retención de
intereses a razón del 0.60% en lugar del 0.85% aplicable durante
2009.
Intereses pagados a bancos
extranjeros
Mediante la disposición de vigencia anual
se prorroga la aplicación del 4.9% sobre los intereses pagados a
bancos extranjeros que residan en un país con el que México
tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación.
*Impuesto Empresarial a Tasa Única
(IETU)
Información sobre el Listado de Conceptos
Base para IETU
El artículo 22 de la Ley de Ingresos de la
Federación (LIF) para el ejercicio fiscal 2010, señala al igual
que fue contemplado en la LIF del ejercicio 2009, la obligación
para los contribuyentes del IETU de presentar a las autoridades
fiscales en el mismo plazo establecido para la presentación de
los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, según
se trate, la información correspondiente a los conceptos que
sirvieron de base para su determinación, en los formatos que
para tales efectos establezca el SAT mediante las reglas de
carácter general.
Crédito Fiscal por Deducciones en
Exceso
A través del artículo 22 de la LIF para el
ejercicio fiscal 2010 se precisa que el crédito fiscal generado
por el exceso de deducciones previsto en el artículo 11 de la
Ley del IETU podrá aplicarse únicamente contra el propio IETU en
los 10 ejercicios siguientes hasta agotarse y ya no así contra
el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el citado
crédito como actualmente prevé la disposición.
*Impuesto a los Depósitos en
Efectivo (IDE)
Tasa del impuesto
Se incrementa la tasa del IDE 1 punto
porcentual, quedando en 3% sobre los depósitos en efectivo
efectuados en un mes.
Límite de exención
Se reduce la exención de $25,000 a $15,000
sobre los depósitos efectuados en efectivo en el mes.
Se elimina la exención para las personas
morales y físicas con actividades empresariales y profesionales
por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias
abiertas con motivo de créditos otorgados por las instituciones
del sistema financiero, entrando en vigor a partir del 1 de
julio de 2010, con la obligación para las demás personas físicas
de proporcionar información a la institución financiera para
poder seguir gozando de la exención.
*Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios (IEPS)
Telecomunicaciones
Se establece una tasa del 3% a los
servicios de telecomunicaciones, tales como telefonía,
televisión por cable o satélite. La tasa será aplicable sobre la
contraprestación pagada al prestador del servicio.
Únicamente quedan exentos de este
impuesto, los servicios de telefonía pública y rural y los de
interconexión que se brindan entre sí los prestadores de
servicios, así como los servicios de Internet. En este último
caso, se precisa que cuando dichos servicios se ofrezcan de
manera conjunta con otros servicios que se presten a través de
una red pública de telecomunicaciones, dicha exención será
procedente cuando en el comprobante respectivo se determine
separadamente el importe de éstos servicios.
Bebidas alcohólicas y cervezas
Se incrementa la tasa aplicable a la
enajenación de cerveza para quedar en 26.5% durante los años
2010, 2011 y 2012 y del 26% durante el ejercicio 2013, para que
en el 2014, se regrese al nivel de 25% actual.
Tratándose de la enajenación de bebidas
alcohólicas con una graduación mayor a 20° G.L., se incrementa
la tasa aplicable a razón del 53% para los ejercicios 2010, 2011
y 2012 y del 52% para el ejercicio 2014, para que en el 2014, se
regrese al nivel del 50% actual.
Tabacos y cigarros
Se establece una cuota adicional de $0.04
por cigarro enajenado o importado por el año 2010, de $0.06 por
2011, de $0.08 por 2012 y de $0.10 a partir de 2013.
Juegos con apuesta y sorteos
Se incrementa la tasa del 20% al 30% del
impuesto a los juegos con apuestas y sorteos.
*Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Tasa del impuesto
Se incrementa un punto porcentual la tasa
del IVA, quedando en 16% la tasa general y en 11% la aplicable
para la región fronteriza.
Intereses
Se gravan los intereses recibidos o
pagados por las personas integrantes del sistema financiero por
créditos otorgados a los contribuyentes personas físicas que
opten por pagar sus impuestos en el régimen de pequeños
contribuyentes (Repecos).
Mediante disposición transitoria se
precisa que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de
julio de 2010.
Comprobantes fiscales
Se realiza un ajuste a la Ley eliminando
de su texto, la referencia que se hace de que los comprobantes
fiscales deben ser impresos en establecimientos autorizados por
el SAT, lo anterior, con el fin de armonizar la Ley con el nuevo
esquema de comprobantes fiscales digitales a que hace referencia
el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Adicionalmente, mediante disposición
transitoria, se precisa que esta reforma entrará en vigor a
partir del 1 de enero de 2011.
Transitoriedad de las operaciones
realizadas en 2009 cobradas a partir de 2010
Mediante disposición transitoria, se
señala que las operaciones realizadas con anterioridad al 1 de
enero de 2010, cuya contraprestación se haya cobrado con
posterioridad a esa fecha, estarán afectas al pago del IVA de
conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su
cobro.
No obstante lo anterior, se establece que
los contribuyentes podrán calcular el IVA aplicando la tasa del
15% o del 10%, según corresponda, siempre que los bienes o
servicios o el uso o goce temporal de bienes, se hayan entregado
o proporcionado antes del 1 de enero de 2010 y el pago de las
contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 días
naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
*Código Fiscal de la Federación (CFF)
Declaraciones complementarias
Se precisa que las declaraciones
complementarias correspondientes a ejercicios anteriores al
revisado, no tengan efectos cuando se presenten una vez que las
autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de las
facultades de comprobación, cuando éstas tengan alguna
repercusión en el ejercicio que se esté revisando.
Comprobantes fiscales
En materia de comprobantes fiscales se
precisa lo siguiente:
La existencia de tres esquemas de
comprobación fiscal (en papel mediante la impresión de
comprobantes a través de impresores autorizados, comprobantes
digitales con sello digital y mediante el estado de cuenta
bancario para deducir y/o acreditar las erogaciones pagadas con
cheque, tarjeta de crédito o de débito o traspaso electrónico
entre cuentas bancarias).
Se establecen beneficios adicionales para
los contribuyentes que emitan sus comprobantes fiscales de
manera digital a través de los medios que el SAT pone a
disposición del contribuyente en su página de Internet, los
cuales consisten en la obtención de las devoluciones en un plazo
de 20 días hábiles, en sustitución del plazo de 40 días
actualmente establecido.
Se determina la obligación de verificar la
autenticidad de los comprobantes para poder deducir o acreditar
con base a los mismos, a través de la página del SAT.
Mediante la disposición transitoria se
precisa que esta reforma entrará en vigor a partir del 1 de
enero de 2011 a efecto de que los contribuyentes cuenten con un
plazo razonable para la transición e implementación del nuevo
esquema.
Adicionalmente, a través de disposición
transitoria se establece que los comprobantes fiscales impresos
por terceros autorizados vigentes, y que reúnan los requisitos,
podrán seguir siendo utilizados hasta agotar su vigencia.
Infracciones y sanciones
Se actualizan diversas infracciones y
sanciones relacionadas con el nuevo esquema de comprobantes
fiscales digitales, de papel con dispositivo de seguridad o
mediante el estado de cuenta bancario.
Defraudación fiscal
Las siguientes conductas se sancionan en
los mismo términos que la defraudación fiscal:
Comercialice los dispositivos de
seguridad.
Le dé efectos fiscales a los comprobantes
con dispositivos de seguridad que no tengan, por ejemplo, sello
digital, certificado de firma electrónica avanzada vigente, etc.
Le dé efectos fiscales a los comprobantes
digitales que no reúnan los requisitos del 29 y 29-A del CFF.
*Ley de Ingresos de la Federación
(LIF) para el ejercicio fiscal 2010
Facilidades administrativas y beneficios
fiscales
Se mantienen las mismas tasas de recargos
para el pago de créditos fiscales respecto del ejercicio de
2009, es decir, 0.75% mensual sobre saldos insolutos y en el
caso de pago a plazos, el 1% mensual hasta 12 meses, 1.25%
mensual de 12 hasta 24 meses y del 1.5% mensual para plazos
superiores a 24 meses, así como para el pago a plazos diferido.
Estímulos fiscales
Persisten los mismos estímulos fiscales
respecto del ejercicio de 2009, tales como el acreditamiento del
IEPS por el diesel que se adquiera como combustible para
maquinaria en general y el relativo a las personas que adquieran
diesel para su consumo final en actividades agropecuarias o
silvícolas, entre otros.
*
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