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REQUISITOS PARA
VOTAR - COMO SE VOTA - PREGUNTAS FRECUENTES PARA LA VOTACION -
ELECCIONES 2009
Requisitos para votar - Que
necesito para votar - Como se vota - todas las dudas acerca de las
elecciones 2009.
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¿Cuáles son los
requisitos para obtener la Credencial para Votar con
fotografía (CPVF)?
De acuerdo con el artículo 34
constitucional, tener 18 años cumplidos y un modo honesto de
vivir.
En los Módulos de Atención
Ciudadana del Registro Federal de Electores se realizan
cuatro tipos de trámites, de acuerdo al tipo son los
requisitos:
-
Inscripción al Padrón Electoral,
presentar:
Ejemplo: Acta de Nacimiento o
copia certificada, Certificado de Nacionalidad Mexicana o
Carta de Naturalización.
- Documento con
fotografía vigente
Ejemplo: Cartilla del
Servicio Militar, Pasaporte o Licencia de Conducir.
- Comprobante de
domicilio vigente
Ejemplo: de la luz,
agua, predial o teléfono.
-
Cambio de Domicilio, presentar:
- Medio de Identificación
- Comprobante de domicilio
vigente
-
Reposición de Credencial o
Corrección de Datos, presentar:
Además, proporcionar datos
personales, el nombre de las calles o avenidas que delimitan
la manzana donde vive el ciudadano y, al momento del trámite
respectivo, estampar huella y firma.
La fotografía del ciudadano se registra o capta o se toma al
inicio del trámite correspondiente.
Si desea conocer la totalidad de los medios de
identificación y comprobantes de domicilio, diríjase a la
página www.ife.org.mx, y en el menú izquierdo seleccione la
opción de Credencial para Votar.
-
¿Se puede tramitar la Credencial para Votar con fotografía
en cualquier Módulo de Atención Ciudadana (MAC) de la
República Mexicana?
No, desde el año 2001 los
trámites para obtener la Credencial para Votar con
fotografía pueden hacerse en cualquier MAC que se encuentre
dentro de la entidad federativa donde vive el ciudadano.
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¿Puedo obtener la Credencial para Votar con fotografía desde
el extranjero?
No, el Instituto Federal
Electoral a través del Registro Federal de Electores sólo
realiza trámites dentro del territorio mexicano. En el
artículo 180 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales (COFIPE), se establece que los
ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o
módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin
de obtener su Credencial para Votar con fotografía.
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¿En qué tiempo se entrega la Credencial para Votar con
fotografía que se solicita en el Módulo de Atención
Ciudadana?
Regularmente el tiempo
empleado en la producción y entrega de la Credencial para
Votar con fotografía es de aproximadamente 20 días
naturales.
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¿Se puede recoger la Credencial para Votar con fotografía a
nombre o en lugar de un familiar?
No, el inicio del trámite
para obtener la Credencial para Votar con fotografía, así
como la conclusión del mismo son acciones personales e
intransferibles. Esto se debe a la toma de la fotografía y,
al estampado de la huella y firma digital al principio y
final del trámite.
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¿Se puede recoger la Credencial para Votar con fotografía
sin presentar el comprobante de trámite?
Sí, en el artículo 180 párrafos
3 y 4 del COFIPE, se señala que, en todos los casos al
solicitar un trámite registral, el interesado deberá asentar
su firma y sus huellas dactilares en el formato respectivo.
Al recibir su Credencial para
Votar con fotografía, el ciudadano deberá identificarse,
preferentemente con documento de identidad expedido por
autoridad, o a satisfacción del funcionario electoral que
realice la entrega, de conformidad con los procedimientos
acordados por la Comisión Nacional de Vigilancia. La
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
conservará copia digitalizada de la constancia de entrega de
la credencial.
Cabe mencionar que en la
actualidad la labor de identificación ciudadana se realiza
al inicio del trámite.
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¿Tiene alguna vigencia la Credencial para Votar con
fotografía?
Si, en el artículo 200, párrafo 4 del COFIPE, se establece
que la credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años,
contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el
ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.
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¿Cuál es la fecha límite para recoger la Credencial para
Votar con fotografía?
El artículo 199 párrafo 1 del
COFIPE, indica que las solicitudes de trámite realizadas por
los ciudadanos que no cumplan con la obligación de acudir a
la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su
domicilio a obtener su credencia para votar con fotografía a
más tardar el último día de marzo del segundo año posterior
a aquel en que se hayan presentado, serán canceladas.
En año de Elección Federal la
fecha límite es el 31 de marzo inclusive, para que el
ciudadano aparezca en la Lista Nominal de Electores y esté
en posibilidad de ejercer su derecho al voto, establecido en
el artículo 197 del COFIPE.
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¿Se puede realizar el trámite de inscripción al Padrón
Electoral antes de cumplir los 18 años?
No, sin embargo, el COFIPE en su
artículo 183, párrafo 2, establece que los mexicanos que en
el año de la elección cumplan los 18 años entre el 16 de
enero y el día de los comicios, deben solicitar su
inscripción a más tardar el día 15 del citado mes de enero.
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¿Cuándo debe el ciudadano de
informar su cambio de domicilio?
El artículo 186, párrafo 1 del
COFIPE, establece que dentro de los 30 días siguientes a su
cambio de domicilio, los ciudadanos inscritos en el Padrón
electoral, deberán dar el aviso correspondiente ante la
oficina del Instituto más cercana a su nuevo domicilio.
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¿Es suficiente con reportar al Instituto Federal Electoral
el robo o extravío de la Credencial para Votar con
fotografía para evitar un mal uso de ella?
Es recomendable que el ciudadano
acuda ante el Ministerio Público para notificar el suceso y
deslindar responsabilidades futuras por un uso inadecuado de
la Credencial para Votar con fotografía.
Para los efectos electorales,
el ciudadano debe acudir al Módulo de Atención Ciudadana
correspondiente a su entidad para realizar un trámite de
Reposición de Credencial.
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¿A través del Instituto Federal Electoral se pueden obtener
datos o el domicilio de una persona o un familiar?
El artículo 171 párrafo 3 del
COFIPE, establece que los documentos, datos e informes que
los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores
en cumplimiento de las obligaciones que les impone la
Constitución y el COFIPE, serán estrictamente confidenciales
y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se
trate de juicios, recursos o procedimientos en el que el
Instituto Federal Electoral fuese parte.
Si el ciudadano o persona
considera sustentada y procedente su petición de
información, podrá registrar su solicitud a través del
procedimiento de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, área del Instituto que valora la petición y
resuelve, de conformidad y en los términos establecidos en
la Ley Federal de Transparencia y el Reglamento del
Instituto Federal Electoral en Materia de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
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¿Cómo se da de baja del Registro Federal de Electores y de
la Lista Nominal de Electores a un familiar fallecido?
De conformidad con el COFIPE en
su artículo 198, párrafo 2, los servidores públicos del
Registro Civil deben informar al Instituto Federal Electoral
de los fallecimientos de ciudadanos, dentro de los 10 días
siguientes a la fecha de expedición del acta respectiva.
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¿Cuál es la fecha límite para recoger la Credencial para
Votar con fotografía cuando se presentan elecciones locales
en las entidades federativas?
El Instituto Federal Electoral
celebra Convenios de Apoyo y Colaboración con las
autoridades electorales locales de las entidades
federativas, en los que se establecen plazos y términos para
la entrega de la Credencial para Votar con fotografía, éstos
regularmente basados en sus correspondientes legislaciones
electorales y tendientes a su Jornada Electoral.
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QUE MODULO IFE ME CORRESPONDE? DONDE
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TU QUIERES.
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saber antes de comprar)

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