ESTA PROHIBIDO EL
XENON? SE PUEDE USAR XENON EN LOS CARROS?
¿ESTÁ PROHIBIDO EL XENÓN?
¿ESTÁ PROHIBIDO EL XENÓN?
¿Sabes por que a mucha gente la han infraccionado por usar estas
luces? chécate esto.
Reglamento de transito en carreteras Federales.
CAPITULO II Equipo de los vehículos
LUCES FAROS PRINCIPALES DELANTEROS
ARTICULO 7. Los vehículos de motor de 4 o más ruedas deberán estar
provistos, por lo menos, de dos faros principales delanteros, que
cuando estén encendidos emitan una luz blanca, colocada
simétricamente y al mismo nivel, uno a cada lado del frente del
vehículo y lo más alejado posible de la línea del centro, y a una
altura no mayor de 1.40 m. ni menor de 0.60 m.
Estos faros deberán estar conectados de tal manera, que el conductor
pueda seleccionar con facilidad y en forma automática dos
distribuciones de luz, proyectadas a elevaciones distintas y que
satisfagan los siguientes requisitos:
1. Luz Baja. Deberá ser proyectada de tal manera que permita ver
personas y vehículos a una distancia de 30 m. al frente. ninguno de
los rayos del haz luminoso, deberá incidir en los ojos de algún
conductor que se acerque en sentido opuesto.
2. Luz Alta. Deberá ser proyectada de tal modo que bajo todas las
condiciones de carga permita ver personas y vehículos a una
distancia de 100 m. hacia el frente. Los vehículos deberán estar
equipados con un indicador de luces, que encienda siempre que esté
en uso la luz alta, y permanezca apagado bajo cualquiera otra
circunstancia. Este indicador deberá estar colocado en el tablero de
manera que sea fácilmente visible por el conductor del vehículo y
que no le deslumbre.
Queda entendido que la altura del montaje de los faros principales,
así como de los demás dispositivos de alumbrado a que se refiere el
presente capítulo, es la distancia vertical entre el centro
geométrico de los mismos y el piso sobre el cual se encuentra
apoyado el vehículo.
Lo ves en ningún momento esta prohibido el xenón lo que no está bien
es que tus faros en baja alumbren a mas de 30 mts. Ó que apunten a
la cara del contrario. Otra sigue leyendo.
FAROS BUSCADORES, FAROS DE NIEBLA Y LUCES AUXILIARES.
ARTICULO 19. Cualquier vehículo de motor podrá estar provisto de:
1. Uno o dos faros buscadores.
2. Uno o dos faros de niebla, montados en el frente y a una altura
no menor de 0.30 m. ni mayor de 0.75m., alineados de modo que el haz
luminoso proyectado incida en el piso a una distancia entre 22 m. y
56m. proporcionalmente a la altura del montaje.
3. Una o dos lámparas auxiliares de conducción, montadas en el
frente y a un altura no menor de 0.40 m. ni mayor de 1.00 m. Las
disposiciones del artículo 7, deberán aplicarse a cualquier
combinación de faros principales delanteros y lámparas auxiliares de
conducción.
Lo mismo en ningún momento esta prohibido el xenón solo respeta
estas reglas de instalación.
LAMPARAS OPCIONALES.
ARTICULO 22. Cualquier vehículo de motor puede estar provisto de las
siguientes lámparas adicionales:
1. Una o dos lámparas laterales delanteras colocadas simétricamente
cuya altura no sea mayor de 0.40 m. ni sobrepase la de los faros
principales y que emitan luz ámbar o blanca que no deslumbre.
2. Una lámpara de cortesía en cada uno de los estribos del vehículo,
que emita luz blanca o ámbar que no deslumbre.
3. Una o dos lámparas de retroceso (reversa), ya sea
independientemente o en combinación con otras lámparas y que no
enciendan cuando el vehículo se mueva hacia adelante.
4. Una o más lámparas que adviertan la presencia de un peligro en el
vehículo que las porte y que reclame de otros conductores extremar
las precauciones al acercarse, alcanzar o adelantar a dicho
vehículo. Estas lámparas deberán estar montadas al mismo nivel y tan
separadas lateralmente como sea posible; las delanteras deberán
emitir luz intermitente blanca, ámbar o cualquier otro tono entre
ambos colores y las traseras luz intermitente roja. Dichas luces
deberán ser visibles por la noche desde una distancia de 500 m., en
condiciones atmosféricas normales.
5. En vehículos de 2.00 m. o menos de ancho, de una a tres lámparas
de identificación que emitan luz ámbar hacia adelante y de una a
tres lámparas de identificación que emitan luz roja hacia atrás.
Dichas lámparas deberán estar montadas como se especifica en el
artículo 12 fracción 7.
DEL EMPLEO DE LAS LUCES.
ARTICULO 116. Durante la noche o cuando por circunstancias que
prevalezcan no haya suficiente visibilidad, los conductores de los
vehículos deberán utilizar sus lámparas de acuerdo con las reglas
siguientes:
1. Faros principales. Todo vehículo en tránsito deberá llevar
encendidos los faros principales.
a) En zonas suficientemente iluminadas deberá usarse la "Luz baja".
b) En zonas que no estén suficientemente iluminadas podrá usarse la
"Luz alta", comprobando que funciona simultáneamente la luz
indicadora en el tablero.
c) La "Luz alta" deberá ser sustituida por la "Luz baja" tan pronto
como se aproxime un vehículo en sentido opuesto, para evitar
deslumbramiento.
d) También deberá evitarse el empleo de la "luz alta" cuando se siga
a otro vehículo a una distancia que la haga innecesaria, para no
deslumbrar al conductor del vehículo que le precede. Sin embargo,
puede emplearse la "luz alta", alternándose con la "luz baja", para
anunciar la atención de adelantar, en cuyo caso el conductor del
otro vehículo deberá sustituir la "luz alta" por la "luz baja" en
cuanto haya sido adelantado.
2., 3., y 4, Han sido omitidos ya que hablan de las luces traseras y
direccionales.
5. Faros buscadores. Su empleo sólo está permitido cuando el
vehículo esté parado momentáneamente y de modo que el haz luminoso
no se proyecte sobre otro vehículo en circulación.
6. Faros de niebla. Sólo se podrán encenderse cuando sea necesario
por la presencia de la niebla y podrán utilizarse simultáneamente
con la luz baja de los faros principales.
¡¡¡ Que tal He !!! en ningún momento habla de luces de xenón solo
?te repetimos? respeta las reglas de transito que has leído. Esto es
referente al Reglamento de transito en carreteras Federales.
¿Quieres saber si en el D.F. están prohibidas sigue leyendo?
REGLAMENTO DE TRÁNSITO METROPOLITANO
Artículo 16.- Los conductores deben cerciorarse de que su vehículo
esté provisto de:
I. Combustible suficiente para su buen funcionamiento;
II. Faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo
para cambio de intensidad;
III. Luces:
a) De destello intermitente de parada de emergencia;
b) Especiales, según el tipo de dimensiones y servicio del vehículo;
c) Que indiquen marcha atrás;
d) Indicadoras de frenos en la parte trasera;
e) Direccionales de destello intermitente, delanteras y traseras; y
f) Que iluminen la placa posterior;
IV. Cuartos delanteros, de luz amarilla y cuartos traseros, de luz
roja;
V. Llantas en condiciones que garanticen la seguridad;
VI. Llanta de refacción y la herramienta adecuada para el cambio de
la misma;
VII. Al menos dos espejos retrovisores, interior y lateral del
conductor;
VIII. Ambas defensas;
IX. Cinturones de seguridad;
X. Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al
interior y exterior del vehículo; y
XI. Dispositivo de Geolocalización o de Georeferenciación Satelital
Radioeléctrico o de tecnología similar.
Cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor
natural, ambiental o debido a la infraestructura vial, se deben
encender las luces, evitando deslumbrar a quienes transitan en
sentido opuesto.
Atención: Veamos como en el inciso II dice ?Faros delanteros que
emitan luz blanca? Y como todos sabemos el Halógeno de fábrica no
emite luz blanca sino amarillenta.
Lo que si te recomendamos es que tus luces estén bien niveladas para
no deslumbrar al contrario.
Artículo 19.-Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos
particulares:
I. Cromáticas iguales o similares a las del transporte público de
pasajeros matriculados en el Distrito Federal, vehículos de
emergencia o patrullas;
II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales
o de emergencia;
III. Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de
conductores o peatones;
IV. Luces de neón alrededor de las placas de matrícula;
V. Anuncios publicitarios no autorizados;
VI. Televisor o pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes
en la parte interior delantera del vehículo; y
VII. Vidrios polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan
la visibilidad del conductor al interior del vehículo, salvo cuando
éstos vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las normas
expedidas por la autoridad federal correspondiente, o cuando así se
requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la
Secretaría y, cualquiera de estas circunstancias se indique en la
tarjeta de circulación.
Nuevamente no menciona luz de xenón y lo que dice es que esta
prohibido instalar ?faros deslumbrantes? Esto es lo que no queda
claro ya mientras no cambies tus faros originales no tienes
problemas pero no dice nada de cambiar los repuestos de los faros
originales ademas de que el xenón da una luz mas segura. Lo que si
te recomendamos es que tus luces estén bien alineadas y que no
apunten a la cara del contrario.
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