COMPRAR CASAS EN
PREVENTA DE MANERA SEGURA
Compra tu casa en preventa y sin
riesgos. Este esquema permite ahorrar ya que el precio del inmueble
es inferior a cuando está terminado, verifica que el contrato esté
registrado ante Profeco y revisa la legalidad de la construcción
(CNNExpansión.com)
— Comprar una vivienda en preventa
representa ahorros ya que se obtiene un menor precio que cuando el
inmueble está terminado, por lo que muchos apuestan por esta opción.
Sin embargo sin las precauciones necesarias hacerlo equivale a
"comprar aire", advierten especialistas.
Además de venderse en un precio
menor, cuando el desarrollo está completamente terminado el inmueble
puede aumentar su plusvalía entre un 15 y 20%, de
acuerdo con la Asociación Mexicana de
Profesionales Inmobiliarios (AMPI).
Sin embargo y a pesar de estos
atractivos, los consumidores deben poner especial atención para
evitar ser víctimas de fraude o que a la entrega, la casa recibida
difiera de la que esperaban obtener, señala la especialista del Tec
de Monterrey Ciudad de México, Sara Barajas.
Otro punto fundamental es revisar que
la desarrolladora o inmobiliaria sea una empresa seria y formalmente
establecida, ya que de de otra manera será muy difícil obtener
amparo de la ley. Además el consumidor puede revisar el Buró
Comercial de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco),
un listado donde se puede verificar la reputación y el
comportamiento de los prestadores de servicios.
"Es importante que los consumidores
sepan que antes de firmar, deben verificar que el contrato esté
registrado ante Profeco, para evitar prácticas abusivas y quedar
amparados por la ley", dice el director general de Estudios sobre
Consumo de la institución, Roberto Bello Salcedo.
Hay que recordar que en el caso de
irregularidades no sólo queda comprometida la entrega de la vivienda
en el periodo de tiempo establecido, sino también el tiempo y dinero
que el consumidor haya invertido hasta ese momento.
La crisis y la falta de
financiamiento para las desarrolladoras derivada de ésta, es otro
riesgo que debe tomarse en cuenta antes de invertir en una preventa,
ya que esto ocasionó un freno en la construcción y el incumplimiento
en la entrega de viviendas en algunos casos, coincidieron los
expertos.
A inicios del 2008, compañías del
sector recibieron 26,953 millones de pesos (mdp) en créditos para
construir viviendas nuevas, mientras que en el mismo periodo de este
año obtuvieron únicamente 18, 011 mdp.
Esta diferencia representa una caída
de 59%, de acuerdo con datos de la Asociación Hipotecaria Mexicana (AHM).
Por ello una recomendación adicional
es preguntar a la desarrolladora cómo va a financiarse para
construir el inmueble, si es a través de créditos puente o sólo con
la preventa, dice el director general de la firmad e corretaje
inmobiliario Coldwell Banker, Phillip Hendrix.
"Las empresas grandes generalmente
cuentan con el respaldo de los bancos, las pequeñas se sujetan a la
venta y pueden tener problemas de financiamiento", reafirma Barajas.
Finalmente, es necesario que
verifiques la garantía dada por el proveedor, que de acuerdo con lo
establecido por la Ley Federal de protección al Consumidor (LFPC),
en el caso de inmuebles nuevos ésta no podrá ser inferior a un año
contado a partir de la entrega real del bien.
En el tiempo en que dure el proveedor
tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el
consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos
o fallas presentados por el bien objeto del contrato.
No olvides que:
- La maqueta no es suficiente para
comprar una casa, siempre debes pedir que se te de una visita al
departamento muestra y preguntar si éste es una copia fiel de la
propiedad que estás adquiriendo. En caso de no serlo, asegúrate
de comprender todos los cambios que existen contra la propiedad
como tamaño, ubicación, acabados, etcétera.
- Estás en todo tu derecho de
pedirle al vendedor que te muestre los siguientes documentos:
planos de la construcción, permisos de uso de suelo, escritura
que acredite la propiedad del terreno sobre el que se construye
el desarrollo, que no existan adeudos o hipotecas que
comprometan el terreno, el pago de los gravámenes
correspondientes, licencia para la construcción y una constancia
donde se establezca que el desarrollo contará con los servicios
necesarios para el uso habitacional (agua, luz, drenaje, etc.).
- En el caso del contrato,
verifica que esté registrado ante Profeco y que contenga de
forma detallada la descripción del inmueble que estás comprando,
donde se establezca el total de metros cuadrados de
construcción, detalles como acabados, estacionamiento,
accesorios (como cocina integral), distribución y ubicación de
la construcción.
- El contrato también debe
establecer el monto de los pagos que deberás realizar, así como
la frecuencia, esto debe ser en pesos mexicanos. También
establecerá las penalizaciones tanto para el vendedor como para
el comprador en caso de incurrir en retrasos de entrega o de
pago, según sea el caso. Otras penalizaciones que debe contener
el contrato es aquella a las que quedará obligado el vendedor en
caso de que el inmueble difiera con la descripción señalada en
el contrato.
- Asegúrate de verificar los
detalles legales para evitar cualquier problema en el futuro.
Considera que para realizar la escrituración deberá estar
constituido el régimen de propiedad en condominio y las boletas
prediales deberán ser individuales.
- Checa también los datos básicos
del vendedor, para lo que debes asegurarte de conocer el nombre,
denominación o razón social del prestador y, en su caso, de su
representante legal, así como los datos relativos al lugar en el
que se hará la construcción: medidas, permisos, folios de
escrituras, etc.
- Finalmente pide referencias,
pues es tu patrimonio el que está en juego. Para ello los
especialistas recomiendan pedir a la desarrolladora que te
muestre otros proyectos donde haya trabajado y que ya hayan sido
entregados. Lo ideal es hablar con clientes que ya habitan sus
construcciones.
Al amparo de la Ley
Además de las recomendaciones, debes
saber que en caso de adquirir tu vivienda a través de preventas,
estás amparado por la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
Esta norma establece que:
1. El proveedor deberá poner a
disposición del consumidor, el proyecto ejecutivo de construcción
completo, así como la maqueta respectiva y, en su caso, el inmueble
muestra.
2. Los documentos que acrediten la
propiedad del inmueble. Asimismo, deberá informar sobre la
existencia de gravámenes que afecten la propiedad del mismo, los
cuales deberán quedar cancelados al momento de la firma de la
escritura correspondiente.
3. Información sobre las condiciones
en que se encuentre el pago de contribuciones y servicios públicos.
4. Las autorizaciones, licencias o
permisos expedidos por las autoridades correspondientes para la
construcción, relativas a las especificaciones técnicas, seguridad,
uso de suelo, la clase de materiales utilizados en la construcción;
servicios básicos con que cuenta, así como todos aquellos con los
que debe contar de conformidad con la legislación aplicable.
5. Información sobre las
características del inmueble, como son la extensión del terreno,
superficie construida, tipo de estructura, instalaciones, acabados,
accesorios, lugar o lugares de estacionamiento, áreas de uso común
con otros inmuebles, porcentaje de indiviso en su caso, servicios
con que cuenta y estado físico general del inmueble;
6. Información sobre los beneficios
que en forma adicional ofrezca el proveedor en caso de concretar la
operación, tales como acabados especiales, encortinados, azulejos y
cocina integral, entre otros.
7. Las opciones de pago que puede
elegir el consumidor, especificando el monto total a pagar en cada
una de las opciones.
8. En caso de operaciones a crédito,
el señalamiento del tipo de crédito de que se trata, así como una
proyección del monto a pagar que incluya, en su caso, la tasa de
interés que se va a utilizar, comisiones y cargos. En el caso de la
tasa variable, deberá precisarse la tasa de interés de referencia y
la fórmula para el cálculo de dicha tasa.
9. De ser el caso, los mecanismos
para la modificación o renegociación de las opciones de pago, las
condiciones bajo las cuales se realizaría y las implicaciones
económicas, tanto para el proveedor como para el consumidor;
10. Las condiciones bajo las cuales
se llevará a cabo el proceso de escrituración, así como las
erogaciones distintas del precio de la venta que deba realizar el
consumidor, tales como gastos de escrituración, impuestos, avalúo,
administración, apertura de crédito y gastos de investigación. De
ser el caso, los costos por los accesorios o complementos;
11. Las condiciones bajo las cuales
el consumidor puede cancelar la operación, y la existencia y
constitución de garantía hipotecaria, fiduciaria o de cualquier otro
tipo, así como su instrumentación.
El contrato debe tener:
- Lugar y fecha de celebración del
contrato; además de estar escrito en español, sin perjuicio de
que puedan ser expresados, además, en otro idioma. En caso de
diferencias en el texto o redacción, se estará a lo manifestado
en el idioma español.
- Nombre, denominación o razón
social, domicilio y registro federal de contribuyentes del
proveedor, de conformidad con los ordenamientos legales sobre la
materia.
- Nombre, domicilio y, en su caso,
registro federal de contribuyentes del consumidor. Las
cantidades deben expresarse en moneda nacional.
- El precio total de la operación,
la forma de pago, así como las erogaciones adicionales que
deberán cubrir las partes.
- Las penas convencionales que se
apliquen tanto al proveedor como al consumidor por el
incumplimiento de las obligaciones contraídas, las cuales
deberán ser recíprocas y equivalentes, sin perjuicio de lo
dispuesto por los ordenamientos legales aplicables.
- En su caso, las garantías para
el cumplimiento del contrato, así como los gastos reembolsables
y forma para su aplicación.
- El procedimiento para la
cancelación del contrato de adhesión y las implicaciones que se
deriven para el proveedor y el consumidor.
- Fecha de inicio y término de
ejecución de la actividad o servicio contratado, así como la de
entrega del bien objeto del contrato; esto último, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 de esta Ley.
- El proveedor únicamente quedará
exento de la obligación de entregar en la fecha convenida,
cuando acredite plenamente, que la entrega no se realizó en la
misma por caso fortuito o fuerza mayor que afecte directamente,
a él o al bien, pudiéndose pactar sin responsabilidad alguna,
una nueva fecha de entrega.
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