REMATES JUDICIALES
Y REMATAS BANCARIOS - COMPRAR CASAS A MITAD DE PRECIO ?
COMO COMPRAR UN INMUEBLE EN REMATES BANCARIOS
La adquisición de un inmueble, mediante un remate bancario,
es una operación que requiere conocer términos jurídicos
específicos, por lo que le pedimos leer con mucha atención toda la
información contenida en esta guia, con lo que facilitaremos la
comunicación cliente-despacho, ahorrando con esto tiempo y recursos,
así, si usted considera que la adquisición de un bien inmueble, en
remate bancario, es una buena opción, estamos a sus ordenes para
ayudarle a tomar la mejor decisión.
¿Que es un remate BANCARIO?
Las Instituciones Bancarias venden bajo el esquema de remate
los inmuebles de deudores hipotecarios morosos, a un costo inferior
de su valor comercial real, lo anterior es porque existe un proceso
judicial, que tiene como fin que un acreedor (banco), recupere parte
del dinero que le prestó a un deudor (demandado), quien no cumplió
con los pagos acordados en tiempo y forma. Por este motivo, un Juez
ordena vender judicialmente el bien inmueble sujeto a garantía de
pago, que en la mayoría de las ocasiones, se encuentran aún
ocupados.
¿ES EL remate BANCARIO, LA OPCIÓN PARA MÍ?
Es ?Muy Importante? que usted tenga claros todos los puntos
referentes al remate bancario, analizando a detalle toda la
información, debiendo tomar en cuenta los siguientes puntos:
a).- Todos los trámites se realizan a su nombre, ante el
Juez, o ante Notario Público, y los pagos del valor del inmueble se
realizan siempre, mediante documentos nominativos, o billetes de
depósito a su nombre, intransferibles y no negociables.
b).- Todas estas operaciones se realizan de contado, por lo
que no se aceptan créditos.
c).- Todos los inmuebles se encuentran ocupados por los
deudores, por lo que, entre la compra con el banco, y la toma de
posesión física del inmueble mientras es desalojado, transcurre un
periodo de ?tiempo de espera?.
d).- El periodo de espera depende de la etapa procesal o
estatus jurídico del inmueble en particular.
e).- El periodo de espera, es proporcional al ahorro que se
tiene en la compra del inmueble o al porcentaje de utilidad que se
tendrá de acuerdo a la figura jurídica de compra de inmueble.
El siguiente ejercicio, le permitirá entender
financieramente, como debe de aplicarse el periodo de espera a la
inversión:
Si usted renta el inmueble en donde vive, debe de calcular
de manera aproximada el tiempo de espera que habrá de transcurrir
entre el pago del inmueble que va a adquirir en remate bancario, y
la fecha en que podrá habitarlo, multiplicando los meses de renta
que habrá de pagar durante este tiempo de espera, y sumándole dicha
cantidad a la inversión del remate, es decir:
COSTO DEL INMUEBLE EN REMATE
BANCARIO: $ 500,000.00
+RENTA DURANTE PERIODO DE ESPERA (6 meses):
$ 40,000.00
TOTAL
INVERSIÓN: $
540,000.00
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE QUE ADQUIERE:
$ 850,000.00
-TOTAL
INVERSIÓN $
540,000.00
?AHORRO? AL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE:
$ 310,000.00
Entonces, teniendo $ 540,000.00 para la compra de un
inmueble, mediante un remate bancario, ¡Puede comprar uno de $
850,000.00!
Las preguntas que debe hacerse ante este ejemplo son:
1.- Puedo esperar 6 meses?
2.- Con mis ingresos actuales, podría ahorrar en 6 meses
(que es lo que duraría el periodo de espera del ejemplo), $
310,000.00, que sumados a la cantidad con la que cuento actualmente
$ 540,000.00, me permitirían adquirir en una compra venta
convencional, un inmueble de $ 850,000.00, y así poder habitarlo
inmediatamente, sin tener que esperar?
Si su respuesta es, ?Que puede esperar?, entonces le
pedimos continue leyendo ?FIGURAS JURÍDICAS?, para que conozca a
detalle cada una de ellas, con la intención, de que al recibir las
listas de inmuebles, pueda interpretarlas y analizarlas de la manera
mas precisa posible.
FIGURAS JURÍDICAS PARA ADQUIRIR UN INMUEBLE EN REMATE
BANCARIO
ESTAS DEPENDEN, DE LA ETAPA PROCESAL O ESTATUS JURÍDICO DE
CADA INMUEBLE Y SON:
1.-
venta directa
de bienes escriturados
2.- CESIÓN DE DERECHOS adjudicados
3.- remate Judicial
4.- CESIÓN DE CRÉDITO Y DERECHOS LITIGIOSOS
¿Que es UNA VENTA DIRECTA DE BIENES ESCRITURADOS
disponibles?
Es la venta directa con escrituración y entrega física del
inmueble, que realiza un banco o una empresa administradora de
carteras bancarias de crédito, a un particular, por lo general al
90% de su valor comercial.
A continuación y en términos generales el proceso para la
Venta Directa de Bienes Escriturados Disponibles:
a).- El cliente (comprador), después de recibir las listas
que le enviaremos, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble
que le interese.
b).- Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si
alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro
conocimiento inmediatamente, para que nosotros solicitemos una
visita para que conozca el interior del inmueble.
c).- Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos
mediante un contrato, todos los detalles inherentes al caso.
d).- Firman cliente (comprador), y banco o empresa
administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), contrato
privado de compra venta en donde el cliente (comprador), deberá
pagar al banco o a la empresa administradora de carteras bancarias
de crédito (vendedor), un porcentaje del precio establecido.
d).- Posteriormente (aproximadamente 20 días), se firmara
ante Notario, la escritura correspondiente a la Compra Venta del
Inmueble, en donde el cliente (comprador), deberá pagar al banco o a
la empresa administradora de carteras bancarias de crédito
(vendedor), el total del precio establecido.
e).- Una vez firmada la Compra Venta del Inmueble Disponible
ante el Notario, el banco o empresa administradora de carteras
bancarias de crédito (vendedor), hará entrega física del inmueble al
Cliente.
¿Que es UNA VENTA DIRECTA DE BIENES ESCRITURADOS no
disponibles?
Es la venta directa con escrituración inmediata que realiza
un banco o una empresa administradora de carteras bancarias de
crédito, a un particular, del inmueble, por lo general al 80% de su
valor comercial, el cual todavía se encuentra ocupado, faltando solo
tomar posesión, es decir, desocuparlo.
El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del
inmueble mediante la Venta Directa de Bienes Escriturados No
Disponibles y la toma de posesión física del inmueble, es de
aproximadamente 2 meses.
A continuación y en términos generales el proceso para la
Venta Directa de Bienes Escriturados No Disponibles:
a).- El cliente (comprador), después de recibir las listas
que le enviaremos, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble
que le interese, visitándolo solamente en su exterior, ya que a
pesar de que en algunos casos, se encuentra deshabitado, el banco o
la empresa administradora de carteras bancarias de crédito
(vendedor), no tiene la posesión física, por lo que no tiene acceso
a su interior, teniendo que verlos inmediatamente porque las listas
cambian constantemente ya que por tratarse de remates los inmuebles
se venden muy rápido.
b).- Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si
alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro
conocimiento inmediatamente, para que nosotros realicemos un
análisis jurídico del caso, determinando con ello si es o no una
buena inversión, Una vez realizado el análisis jurídico y
calificado éste, como ?buen negocio?, informamos al cliente sobre el
asunto en detalle.
c).- Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos
mediante un contrato, todos los detalles inherentes al caso, Así
como el tiempo aproximado para la toma de posesión del inmueble.
d).- Firman cliente (comprador), y banco o empresa
administradora de carteras bancarias de crédito (vendedor), contrato
privado de compra venta en donde el cliente (comprador), deberá
pagar al banco o a la empresa administradora de carteras bancarias
de crédito (vendedor), un porcentaje del precio establecido.
d).- Posteriormente (aproximadamente 20 días), se firmara
ante Notario, la escritura correspondiente a la Compra Venta del
Inmueble No Disponible, en donde el cliente (comprador), deberá
pagar al banco o a la empresa administradora de carteras bancarias
de crédito (vendedor), el total del precio establecido.
e).- Una vez firmada la Compra Venta del Inmueble No
Disponible ante el Notario, Cliente y despacho nos presentaremos
ante el Juzgado Correspondiente, para acreditar su personalidad como
nuevo propietario del bien inmueble, para continuar con el
procedimiento hasta llegar a la toma de posesión física del
inmueble.
¿Que es UNA CESIÓN DE DERECHOS ADJUDICADOS?
Es la venta que realiza un banco o una empresa
administradora de carteras bancarias de crédito, a un particular, de
todos y cada uno de los derechos que se tienen sobre el bien
inmueble materia de Hipoteca, que ya fue rematado por el Juez, y que
se lo adjudico el banco, pero que aun no a escriturado a su nombre,
por lo general al 70% de su valor comercial.
El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del
inmueble mediante la Cesión de Derechos Adjudicados y la toma de
posesión física del inmueble, es de aproximadamente 3 meses.
A continuación y en términos generales el proceso para
Cesión de Derechos Adjudicados:
a).- El cliente (comprador), después de recibir las listas
que le enviaremos, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble
que le interese, visitándolo solamente en su exterior, ya que a
pesar de que en algunos casos, se encuentra deshabitado, el banco o
la empresa administradora de carteras bancarias de crédito
(vendedor), no tiene la posesión física, por lo que no tiene acceso
a su interior, teniendo que verlos inmediatamente porque las listas
cambian constantemente ya que por tratarse de remates los inmuebles
se venden muy rápido.
b).- Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si
alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro
conocimiento inmediatamente, para que nosotros realicemos un
análisis jurídico del caso, determinando con ello si es o no una
buena inversión, Una vez realizado el análisis jurídico y
calificado éste, como ?buen negocio?, informamos al cliente sobre el
asunto en detalle.
c).- Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos
mediante un contrato, todos los detalles inherentes al caso, Así
como el tiempo aproximado para la toma de posesión del inmueble.
d).- Posteriormente, se firmara ante Notario, la Cesión de
Derechos Adjudicados, en donde el cliente (comprador), deberá pagar
al banco o a la empresa administradora de carteras bancarias de
crédito (vendedor), el total del precio establecido.
e).- Una vez firmada la Cesión de Derechos Adjudicados ante
el Notario, Cliente y despacho nos presentaremos ante el Juzgado
Correspondiente, para acreditar su personalidad como nuevo
Cesionario de los Derechos Adjudicados del bien inmueble, y
designara al Notario de su preferencia para que escriture el bien
inmueble a su nombre, y para continuar con el procedimiento hasta
llegar a la toma de posesión física del inmueble.
¿Qué es un remate Judicial?
Es la venta Judicial que se hace de un bien inmueble, por lo
general al 60% de su valor comercial, mediante una subasta publica,
en donde el inmueble es vendido al mejor postor por un Juez, los
términos Subasta Pública, Almoneda o Remates Judiciales los
utilizamos como sinónimos entre si.
El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del
inmueble mediante el Remate Judicial y la toma de posesión física
del inmueble, es de aproximadamente 6 meses.
A continuación y en términos generales el proceso para la
adquisicion de inmuebles mediante la figura juridica de Remate
Judicial:
Como Despacho Jurídico, tenemos la posibilidad de
informarnos y enterarnos previamente de todas y cada una de las
subastas que se realizan en los Tribunales de la Cd. De México; pero
no capturamos todas, sino únicamente las que pensamos que pudieran
interesar a nuestros clientes, la información inicial que capturamos
es básica, sólo sabemos algunos datos como domicilio del inmueble,
si es una casa, departamento, terreno, edificio, bodega, el Avalúo
Judicial, la Postura Legal, la fecha del remate, el tipo de
Almoneda, Al recibir nuestro cliente la información ya sabrá
interpretar los elementos que componen las subastas públicas (el
avalúo judicial, la postura legal, la fecha del remate, el tipo de
Almoneda, etc.), elementos que habremos de explicar en este
documento más adelante.
Al recibir el cliente la información básica, escoge los que
crea se adaptan más a sus requerimientos, teniendo que verlos
inmediatamente porque las fechas de las almonedas o remates son muy
próximas, fluctúan entre
7 a
30 días desde el momento en que tenemos la información y se realizan
en una fecha determinada, por lo que tenemos que hacer preparativos
para que nuestro cliente pueda participar como postor en dicho
remate o subasta.
Una vez que conoce físicamente los inmuebles elegidos y si
alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro
conocimiento inmediatamente, para que nosotros realicemos un
análisis jurídico del expediente en el Juzgado correspondiente sobre
ese remate o subasta.
En este análisis conocemos todo lo que originó que el
inmueble en cuestión se esté rematando y detalles específicos del
procedimiento, como cuánto debe el propietario de ese bien (capital,
intereses y demás accesorios, si tiene otros acreedores que hayan
gravado también el bien inmueble en cuestión (aunque cualquier
adquisición pasa a la propiedad de nuestros clientes "libre de todo
gravamen"), el avalúo judicial y todo lo necesario para determinar y
calificar si es o no una buena inversión.
Una vez realizado el análisis jurídico y calificado éste,
como ?buen negocio?, informamos al cliente sobre el asunto en
detalle y el precio en que lo podrá adquirir, Después de recibir la
información, si decide adquirir el inmueble, entonces celebraremos
un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, en el cual el
cliente y nosotros nos obligamos respectivamente y detallamos dichas
obligaciones.
REQUISITOS PARA COMPRAR EN REMATE JUDICIAL O SUBASTA
PÚBLICA.
Una vez firmado el contrato, el cliente deberá comprar un
billete de depósito en BANSEFI S.N.C. a favor del Juzgado en el que
se vaya a subastar el inmueble por una cantidad equivalente al 10%
del valor establecido en el Avalúo Judicial respectivo. Este
billete sirve para garantizar la seriedad de la postura legal del
cliente ante el Juzgado correspondiente, y le permite participar
como postor en la subasta. Este billete de depósito se adquiere en
cualquier sucursal de BANSEFI, SNC., sin costo ni comisión por este
concepto, sólo debe exhibir la cantidad exacta del billete de
depósito que está solicitando; Lo puede hacer en efectivo, en cheque
certificado, cheque de caja o spewa; Si lo hace en efectivo puede
adquirirlo, incluso el mismo día; Si lo hace a través de los cheques
mencionados, se debe entregar dicho cheque y solicitar el billete de
depósito 2 días antes de la fecha de la Subasta.
El cliente y un abogado de nuestro despacho deberán
presentarse el día y hora fijada para el Remate, ante el Juzgado
correspondiente, llevando una identificación oficial que contenga
fotografía y firma.
Este billete de Depósito, en caso de que no se adjudique
nuestro cliente, el inmueble rematado, le será devuelto por el Juez
y no habrá erogado absolutamente nada, y nosotros continuaremos
buscándole otro inmueble que se adapte a lo solicitado.
ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN LA SUBASTA PUBLICA
AVALUO JUDICIAL: Es el valor designado por peritos en el
juicio del inmueble a rematar, que generalmente es un 30% inferior
al valor comercial real.
POSTURA LEGAL: Es el precio mínimo que se señala para que
los postores o clientes ofrezcan y se adjudiquen el inmueble y que
es determinado por el Juez de acuerdo a la ley y se determina así:
ALMONEDA: Sinónimo de Remate y de Subasta, se utiliza para
indicar el número de veces que ha salido el inmueble a la venta
pública, generalmente sólo salen tres veces, es decir, Primera
Almoneda, Segunda Almoneda y Tercera Almoneda.
a.- La Primera Almoneda, Es la primera ocasión en que se
anuncia la venta del inmueble y se convoca a posibles compradores.
El avalúo judicial sirve de base para el remate. Esta cantidad o sus
dos terceras partes se toma como la postura legal (monto mínimo a
ofrecer); es decir, si el inmueble se valuó judicialmente en $1
millón de pesos, el precio para la venta será esta cantidad, y la
postura legal puede ser desde $666,666.66 hasta $1 millón de pesos,
según determine el juez. Generalmente se toma la cantidad más baja y
ahí empieza la puja de los participantes en la subasta.
b.- Segunda Almoneda, Si en la primera subasta no se vendió
el inmueble, se convoca a una segunda en la cual el precio del bien
es aún menor: hay una rebaja de 20% al valor del avalúo judicial.
Siguiendo el ejemplo, si el inmueble se valúo en $1 millón de pesos,
para este segundo intento el precio base se fija en $800 mil y la
postura legal podrá ser desde $533,333.33 hasta $800 mil pesos,
según lo determine el juez.
De esta manera, el precio del remate en una segunda venta
puede llegar casi a la mitad de su valor. Obviamente, esto hace más
atractiva la oferta y, por lo tanto, es común que haya más postores.
c.- Tercera Almoneda, Si en el segundo intento no se vende
el inmueble, el juez convoca a una tercera subasta, en la que el
precio será el de la segunda, aunque ya no habrá un mínimo a cubrir.
También puede variar la exigencia de pagar la propiedad de contado,
o la opción de que se puede ofrecer pagar cualquier cantidad y a
plazos (al escogerse pagar con la última opción mencionada, cambian
las reglas de la contratación con nosotros).
ANÁLISIS JURÍDICO: Es el estudio en detalle que realiza
nuestro despacho del expediente judicial para determinar si el
negocio es bueno.
PUJA: Es la cantidad que ofrece un postor mayor a la
ofrecida por otro postor para adquirir el inmueble que se remata.
PRIMER BILLETE DE DEPOSITO: Es el billete de depósito que se
adquiere en BANSEFI, SNC., mediante el pago de una cantidad
equivalente al 10% del Avalúo Judicial del bien a subastar, y que es
entregado por el cliente en la Subasta Pública al Juez, para
garantizarle la seriedad de su postura u oferta.
SEGUNDO BILLETE DE DEPOSITO: Es el billete de depósito que
se adquiere en BANSEFI, SNC., mediante el cual el cliente hace el
pago de la cantidad remanente, entre el primer billete de depósito y
la cantidad aceptada por el Juez. (éste billete debe ser exhibido al
Juzgado dentro del tiempo que señale el Juez y que mínimo son tres
días, en caso de que no se hiciere en dicho término, el cliente
perderá la totalidad de su primer billete de depósito.).
DILIGENCIA DE REMATE: Es la audiencia que se lleva acabo en
la fecha y hora señaladas para el remate, en donde nuestro cliente
ofrece su postura para la adquisición del inmueble deseado.
APROBACIÓN DEL REMATE: Es el acuerdo del Juez, mediante el
cual aprueba la compraventa judicial a favor del cliente, una vez
que éste ha pagado la totalidad del precio de la postura ofrecida;
desde este momento el Cliente ya es propietario jurídicamente del
bien subastado.
LA ESCRITURACIÓN: Es el documento de compraventa elaborado
por el Notario Público elegido por el cliente, y que normalmente es
firmada por el juez por la negativa del demandado a firmarla.
LA POSESIÓN: Es el momento en el cual, una vez que se haya
firmado la Escritura de compraventa judicial, el Juez ordena que se
entregue a nuestro cliente la posesión física del inmueble en
cuestión.
HONORARIOS: Los honorarios que cobramos por nuestros
servicios, se estiman en cada negocio, y los determinamos tomando en
consideración el tipo de negocio, los gastos que se vayan a generar,
el costo de la postura del inmueble, esto después de realizar el
análisis jurídico del juicio.
¿Que es UNA CESIÓN DE CRÉDITO Y DERECHOS LITIGIOSOS?
Esta figura es a la que mas recurren las personas que
quieren adquirir un inmueble, en remate bancario con fines de hacer
negocio (inversionistas), y es la venta que realiza un banco o una
empresa administradora de carteras bancarias de crédito, a un
particular, de todos y cada uno de los derechos que se tienen sobre
el bien inmueble materia de Hipoteca, por lo general al 40% de su
valor comercial, esto es, comprar el juicio, ya concluido y ganado
por el banco, justo antes de la venta judicial en la que se rematara
el inmueble por el juez, con esto, el cliente se convierte en el
nuevo acreedor hipotecario quedando en lugar del banco, teniendo la
posibilidad de vender el inmueble, a alguno de los compradores que
se presenten en la audiencia de remate judicial respectiva,
obteniendo así, una utilidad por dicha venta, o, si decide no
venderlo en el remate que hace el juez, tiene la seguridad de
adjudicárselo para venderlo o habitarlo posteriormente, con esta
figura el inmueble puede adquirirse incluso al 30% de su valor
comercial.
Es importante hacer de su conocimiento, que si usted decide
vender el inmueble en el remate, los tramites para continuar con el
procedimiento hasta la toma de posesión física del inmueble serán
por cuenta del comprador que lo adquirió en el remate, y únicamente
usted cobrara el importe del precio en el que se vendió en dicho
remate.
Ejemplo:
1.- La administradora de cartera nos puede
vender un
Juicio en la cantidad
de:
$350,000.00
2.- Teniendo un crédito por cobrar al deudor
(que es la
suma del capital que se adeuda más los
intereses por el
tiempo transcurrido, que generalmente son
varios años),
de:
$1, 400,000.00
3.- El inmueble sujeto a hipoteca puede tener
un
valor comercial
de:
$900,000.00
4.- Usted puede subastar el inmueble en el
remate,
por ejemplo, en la cantidad
de:
$650,000.00
5.- Obteniendo una utilidad
de:
$300,000.00
6.- O puede adjudicarse el inmueble para
habitarlo o venderlo posteriormente.
El periodo de tiempo que transcurre entre la compra del
juicio y la toma de posesión física del inmueble, es el mas largo de
todas las figuras jurídicas para adquirir un inmueble en remate
bancario, que puede ser de hasta 1 año.
A continuación y en términos generales el proceso para
Cesión de Crédito y Derechos Litigiosos:
a).- El cliente (comprador), después de recibir las listas
que le enviaremos, deberá identificar físicamente el Bien Inmueble
que le interese, visitándolo solamente en su exterior, ya que a
pesar de que en algunos casos, se encuentra deshabitado, el banco o
la empresa administradora de carteras bancarias de crédito
(vendedor), no tiene la posesión física, por lo que no tiene acceso
a su interior, teniendo que verlos inmediatamente porque las listas
cambian constantemente ya que por tratarse de remates los inmuebles
se venden muy rápido.
b).- Una vez que conoce físicamente el inmueble elegido y si
alguno(s) se adaptan a sus necesidades, tiene que hacerlo de nuestro
conocimiento inmediatamente, para que nosotros realicemos un
análisis jurídico del expediente en el Juzgado correspondiente para
conocer y puntualizar el Avance Procesal en el Juicio. En este
análisis conocemos todo lo que originó que el inmueble en cuestión
se esté rematando y detalles específicos del procedimiento, como
cuánto debe el propietario de ese bien (capital, intereses y demás
accesorios, si tiene otros acreedores que hayan gravado también el
bien inmueble en cuestión (aunque cualquier adquisición pasa a la
propiedad de nuestros clientes "libre de todo gravamen"), y todo lo
necesario para determinar y calificar si es o no una buena
inversión, Una vez realizado el análisis jurídico y calificado
éste, como ?buen negocio?, informamos al cliente sobre el asunto en
detalle.
c).- Si decide adquirirlo, cliente y despacho acordaremos
mediante un contrato, los honorarios y lo referente a los gastos
inherentes al juicio. Así como el tiempo aproximado en el concluirá
el Juicio, hasta la toma de posesión del inmueble.
d).- Posteriormente, se firmara ante Notario, la Cesión de
Crédito y Derechos Litigiosos en donde el cliente (comprador),
deberá pagar al banco o a la empresa administradora de carteras
bancarias de crédito (vendedor), el total del precio establecido.
e).- Una vez firmada la Cesión de Crédito y Derechos
Litigiosos ante el Notario, Cliente y despacho nos presentaremos
ante el Juzgado Correspondiente, para acreditar su personalidad como
nuevo Cesionario del Crédito y los Derechos Litigiosos, para
continuar con el procedimiento hasta llegar a la toma de posesión
física del inmueble, si usted se adjudica el bien, o, hasta el
remate si decide usted venderlo en la audiencia de remate
correspondiente.
NOTAS IMPORTANTES:
Algunos despachos, cobran una cuota de inscripción para
poderle proporcionar los listados a sus posibles clientes, cobro,
que de alguna manera, les permite tener la certeza del interés real
que tiene una persona, de adquirir un inmueble en remate bancario.
El poderle proporcionar los listados de remates bancarios y
remates judiciales, de una manera sencilla, que le permita
interpretar la información que contienen fácilmente, representa una
tarea ardua y que requiere tiempo y recursos, en su depuración.
Las listas de inmuebles, que los bancos o las empresas
administradoras de carteras bancarias de crédito, tienen para remate
bancario, son consideradas como información confidencial.
Nuestro despacho mantiene una relación formal como ?Mortgage
Brokers? o Corredores Hipotecarios e Inmobiliarios con estas
instituciones, con las que hemos firmado contratos de
confidencialidad en los cuales, nos obligamos a no publicar por
ningún medio dicha información.
Cuando uno de nuestros clientes, tiene interés en un
inmueble de estas carteras, nuestro despacho solicita de manera
formal por escrito, la información correspondiente.
Cuando el cliente decide adquirirlo, también las propuestas
de compra son por escrito, las cuales son analizadas por un comité
de crédito que autoriza las ventas.
Como despacho tenemos el orgullo de que el 99% de las
propuestas que realizamos a estas instituciones son operaciones que
se concretan, por lo que dichas instituciones nos consideran como un
?Mortgage Brokers? o Corredor Hipotecario e Inmobiliario confiable.
Una vez que reciba la información, y encuentre un inmueble
de su interés, le sugerimos verificar el estatus jurídico en el que
se encuentra, con la intención de que conozca la figura jurídica
mediante la cual podrá adquirirlo, y por ende, una idea aproximada
del procedimiento a seguir, recuerde que deberá de verlos
inmediatamente, pues las listas se actualizan semanalmente, en
virtud de que por ser oportunidades, los inmuebles se venden de
manera muy rápida, es muy importante realizar con tiempo los
preparativos para que usted adquiera el inmueble.
Como en cualquier operación de compra venta convencional, los gastos
de escrituración y los impuestos que de ella deriven, son
adicionales al precio de compra del inmueble, y, usted elegirá el
Notario de su preferencia para que elabore la escritura del bien
adquirido.
ALGUIEN QUIERE LO QUE TU TIENES, ALGUIEN TIENE LO QUE
TU QUIERES.
- Como vender por Internet
- Como comprar por Internet
- Guías de compras (Lo que debes
saber antes de comprar)

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